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Unifican los registros de plantas agroindustriales para el sector granario

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    TGCQ
  • hace 16 horas
  • 2 Min. de lectura

Mediante la resolución general conjunta 5673 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se estableció que el registro y habilitación de plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y derivados se realizará a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, con la interacción directa entre ambos organismos.


Con esta medida se busca evitar la superposición de registros y optimizar la eficiencia del sistema administrativo.


En este sentido, la resolución elimina la obligación de inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” para los sujetos comprendidos en el rubro de granos, sus productos, subproductos y/o derivados.


Si bien el RUCA dejará de ser obligatorio para este sector específico, la SAGyP, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario “DNNCA”, mantendrá sus facultades de control de aptitud técnica de los establecimientos, así como las de control comercial y sancionatorias establecidas por el Decreto/Ley Nº 6.698/63.


¿Cómo funcionará el nuevo sistema?

A partir de la entrada en vigor de la resolución, las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores se gestionarán a través del SISA, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “SISA - Control Comercial”.


La DNNCA será la encargada de analizar y resolver estas solicitudes en un plazo máximo de 45 días corridos desde su presentación, pudiendo requerir documentación adicional si lo considera necesario.


La resolución adoptada, junto con su fundamentación, será comunicada a la ARCA a través del mismo servicio y del Sistema de Gestión Documental Electrónica para su registro en el SISA.


En caso de rechazo o inhabilitación de una planta u operador por incumplimientos normativos, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la DNNCA.


Migración de datos y puesta en marcha

La normativa prevé la migración de oficio al SISA del padrón de plantas habilitadas y vigentes en el RUCA al día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución.


Sin embargo, la información de operadores con matrícula o actividad suspendida en el RUCA no será migrada, quienes deberán gestionar el alta en el SISA si corresponde.


Las solicitudes en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto.


La ARCA pondrá a disposición de la DNNCA, a través del servicio “SISA - Control Comercial”, información relevante de los operadores y sus plantas, incluyendo datos identificatorios, domicilios, historial de cambios de estado y capacidades de almacenamiento o molienda.


Es importante destacar que todo el intercambio de información se realizará bajo estricto cumplimiento del secreto fiscal y la Ley de Protección de Datos Personales.


Fuente: Errepar

 
 
 

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