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Un nuevo fallo golpea las retenciones del SIRCREB

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Se dio a conocer el fallo dictado por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso "S. A. S.A. c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/ proceso de conocimiento", en el que se debatió la constitucionalidad de las retenciones bancarias y percepciones aduaneras aplicadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI).



S. A. S.A., empresa dedicada a la fabricación de plaguicidas y producción de semillas, tributaba el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen General del Convenio Multilateral, con alícuotas del 0,75% y 1,5% según la actividad. La firma sufrió detracciones bancarias a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y percepciones aduaneras mediante el Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), lo que generó un saldo a su favor excesivo e inmovilizado.


La empresa alegó que estos mecanismos de recaudación, establecidos por resoluciones generales de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), carecían de respaldo legal adecuado y violaban su derecho de propiedad, al no permitir la compensación de sus anticipos con los saldos acumulados. Solicitó, mediante una medida cautelar, que se ordenara a la COMARB abstenerse de aplicar estas detracciones.


El juez de primera instancia rechazó la cautelar, argumentando que la presunción de validez de los actos administrativos requería un mayor debate probatorio y que la empresa no había acreditado suficientemente la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora.



La empresa basó su reclamo en los siguientes argumentos:


Las resoluciones generales 104/2004 y 6/2020 de la COMARB excedían las facultades del organismo, que no puede establecer tributos ni actuar como agente de percepción y retención sin respaldo legislativo.


La acumulación de saldos a favor, agravada por la inflación, afectaba su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) y su capacidad de financiamiento.

La intervención de la COMARB en la fiscalización y recaudación interfería en competencias propias del Congreso de la Nación (arts. 9, 10, 13 y 75 inc. 1 de la Constitución Nacional).


Por su parte, la COMARB argumentó que las detracciones se realizaban conforme a las normas del Convenio Multilateral y que la empresa no había probado que la aplicación de los regímenes SIRCREB y SIRPEI le impidiera continuar con sus actividades comerciales.


La Cámara revocó la decisión de primera instancia y concedió la medida cautelar, ordenando a la COMARB y al Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada (SURA) abstenerse de efectuar detracciones a la empresa hasta el dictado de la sentencia definitiva. Para ello, destacó los siguientes puntos:


Se acreditó la existencia de verosimilitud en el derecho, dado que la COMARB carece de facultades para imponer tributos y sus mecanismos de retención automática afectan derechos constitucionales.


Se configuró el peligro en la demora, pues el sistema de recaudación generaba un saldo a favor excesivo, limitando la capacidad operativa de la empresa.


No se afectaba la recaudación tributaria, ya que la empresa ingresaba regularmente el impuesto determinado.


Asimismo, la Cámara fijó una caucion real de $10.000.000 para garantizar la medida.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que cuestiona la constitucionalidad de los mecanismos de recaudación automática sin respaldo legislativo expreso. Su importancia radica en la reafirmación del principio de legalidad tributaria y en la necesidad de garantizar que los organismos de administración fiscal respeten los derechos de los contribuyentes.


Fuente: iProfesional

 
 
 

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