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Foto del escritorFederico Schweizer

Luego de 12 años la UIF actualiza el marco regulatorio para Juegos de azar

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 194/2023 que adecúa las obligaciones a cumplir por las personas humanas, nacionales o extranjeras, que, de manera ocasional o habitual, participen de juegos de azar, así sea de forma presencial o en línea para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).

La Resolución UIF N° 194/2023 comenzará a regir el 1° de diciembre de 2023, fecha en que la Resolución UIF N° 199/2011 quedará derogada.

La normativa que reemplaza a la Resolución UIF N° 199/2011, incluye lineamientos regulatorios en concordancia con los estándares internacionales, guías y pautas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y suma mejoras para mitigar los riesgos de LA/FT, en base a la operatividad del sector, el avance tecnológico y las nuevas prácticas desarrolladas en los últimos años.


Además, la norma contempla los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente y los informes publicados por la UIF acerca de autoevaluaciones de riesgos y reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados e informes técnicos de los revisores externos independientes.


De conformidad con las evaluaciones nacionales de riesgos, quienes participen de juegos de azar deben entender los riesgos de LA/FT y evaluar el impacto que puedan tener en cada una de las personas y entidades del sector y posiblemente en la economía nacional a gran escala, en caso de concurrir en delito.


Del mismo modo, la Resolución UIF N° 194 incorpora conceptos propios del enfoque basado en riesgo como la presentación del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos, la declaración de tolerancia al Riesgo y la incorporación de la Revisión Externa Independiente de sus sistemas preventivos.


Por otro lado, añade la obligación de controlar en forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su

Financiamiento (RePET), la realización de una debida diligencia continuada de los clientes y la obligación de verificar la identidad y antecedentes policiales y judiciales de los directores, gerentes, empleados y colaboradores propios y tercerizados.


También prevé la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos Anuales, además de los Reportes Sistemáticos Mensuales y agrega supuestos considerados de riesgo alto y señales de alertas orientativas que guían a los sujetos obligados para determinar cuándo corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.


El proceso de modificación implicó la conformación de mesas de trabajo con actores del sector desarrolladas tanto en la sede nacional de la UIF, así como en Rosario (provincia de Santa Fe) y en Esquel (provincia de Chubut). Además de realizarse encuentros junto a las Cámaras representativas de la actividad, entre ellas la Asociación de Loterías, Casinos y Quinielas (ALEA) y la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingo y Anexos, quienes, en función de su experiencia, realizaron aportes que fueron evaluados y contemplados para la formulación de esta norma.


La nueva Resolución entrará en vigencia a partir de diciembre para permitir a los Sujetos Obligados readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos.








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