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Suspendieron la transformación del Banco Nación en Sociedad Anónima

Foto del escritor: TGCQTGCQ

La Justicia dispuso la suspensión de los efectos del Decreto 116/25 y ordenó al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación.


Reclamos de la parte actora

La parte actora denuncia un hecho nuevo y solicita el dictado de una medida cautelar contra el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina, a fin de suspender la aplicación del Decreto 116/2025, prohibiendo toda acción administrativa o reglamentaria tendiente a su implementación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en autos.


Fundamenta su solicitud en que el Decreto 116/2025 dispone la transformación del Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima, acto administrativo que constituye una modificación sustancial de la estructura jurídica del BNA.


Expone que este decreto ratifica y profundiza la amenaza de privatización denunciada en autos, en tanto constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea.


Afirma que se trata de un intento solapado de eludir la voluntad del Congreso de la Nación, que ya rechazó en dos oportunidades la inclusión del BNA dentro del régimen de privatización.


Y finaliza asegurando que al disponer la transformación del BNA en una sociedad anónima, el Decreto 116/2025 supone una extralimitación de las facultades delegadas y vulnera la Carta Orgánica del BNA.


Qué dijo el juez

El juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, entiende que el Poder Ejecutivo Nacional “pudo haberse excedido en los límites fijados por el Congreso” al realizar la delegación de facultades en la “Ley Bases” N°27.742.


“Es posible inferir, con el grado de provisoriedad necesario para el dictado de una medida cautelar, que el decreto 116/2025 del P.E.N. se trataría de un decreto delegado dictado en exceso, en tanto la interpretación del alcance de la delegación fijada en el art. 3 de la “Ley Bases” debe ser integrada con el resto de la norma, en especial con el capítulo “II. Privatización”, en el que se excluyó al Banco de la Nación Argentina, como así también con el modo en que se desarrolló y se alcanzaron los consensos durante el debate parlamentario”, sentencia el magistrado.


Respecto del propósito que tuvo la norma, el juez señala que “si el objeto y la intención del Poder Ejecutivo es la privatización o el cambio del estatus jurídico del Banco de Nación, por fuera de los mecanismos previstos en la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la medida cautelar”.


“Si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados”, advierte en la sentencia.


Fuente: Errepar

 
 
 

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