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Sector exportador: se extiende al 10 de diciembre el dólar diferencial

Mediante la publicación del decreto 597/2023, el Poder Ejecutivo extiende hasta el 10 de diciembre de 2023 el dólar diferencial para todo el complejo exportador, de acuerdo con un régimen que permitirá liquidar el 50% al tipo de cambio financiero denominado contado con liquidación (CCL).


A partir del día de hoy, el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 50 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.


Los mencionados exportadores de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) “efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio” establecido en la norma.


Fuente: Errepar




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