A través de la Resolución General N° 4717/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó la resolución general N° 1122, adecúandola a un nuevo régimen de información, como así también a la implementación de herramientas que estandaricen la información.
Se fijan formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Se encuentran alcanzadas por la nueva resolución general todas aquellas importaciones y exportaciones previstas en la ley de impuesto a las ganancias como así también las transacciones entre sujetos vinculados y todas aquellas operaciones y transacciones a que se hacen referencia en la mencionada ley.
Información a suministrar
Dependiendo de la persona que se trate , se prevee la presentación de:
Estudio de Precios de Transferencia,
"Informe Maestro"
Régimen de Información - Form. 2668
El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:
El “Informe Maestro” correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:
Con carácter de excepción, el formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:
De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020
De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
Las nuevas disposiciones resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
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