El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través de la resolución 218/2025, suspendió por 120 días la ejecutoriedad de la resolución que dejaba sin efecto la prohibición de realizar determinadas actividades y conformaba una comisión con representantes de confederaciones cooperativas representativas del cooperativismo de trabajo, organizaciones de trabajadores, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, AFIP, Ministerio de Desarrollo Productivo y Cámaras empresariales del sector, a fin de que se expida sobre la aplicación de dicha normativa.
De esta forma, vuelve a quedar operativa por ese plazo la resolución de INAES 1510/1994 que establecía que no podían ser acogidas favorablemente las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vincularan a actividades de agencias de colocaciones; limpieza; seguridad; distribución de correspondencia y servicios eventuales, como así también todas aquellas que en la descripción del objeto social contenida en sus estatutos revelara que se trataba de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituyera un medio esencial en su producción económica.
Asimismo, se encomienda al INAES a realizar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo a resolver la problemática planteada por la aplicación de estas disposiciones.
Fuente: Errepar
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