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RIGI: se modificó la reglamentación para una mejor aplicación

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 940/2024, estableció algunas precisiones técnicas del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que buscan simplificar los trámites para quienes deseen adherirse al programa y establecer reglas claras para evitar incumplimientos.


Entre las principales novedades se destacan:


Clarificación sobre las sucursales: el Ejecutivo definió con mayor precisión la figura de una "sucursal dedicada o especial", la cual estará habilitada exclusivamente para el desarrollo de un Proyecto Único. Esta disposición afecta a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero que deseen adherirse al RIGI.


A su vez, estipula que tanto la entidad solicitante como sus socios deberán resolver cualquier disputa a través de los mecanismos establecidos en el artículo 221 de la Ley 27742, conocida como la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos".



Mayor control sobre las importaciones: el decreto especifica cuáles son las mercaderías que podrán ser importadas en el marco de este régimen. Entre los productos permitidos se incluyen:


Insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a procesos de transformación industrial que resulten en bienes de capital (BK) o bienes de informática y telecomunicaciones (BIT).


Los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’.

No obstante, los proveedores que se adhieran al RIGI tienen la obligación de someter estos productos a un proceso de transformación que implique un cambio significativo, es decir, un "salto de partida arancelaria".


En cuanto a las condiciones de importación, se fijó un plazo de 360 días para que los proveedores concreten la provisión de bienes. De no cumplirse este requisito, los bienes deberán ser reexportados, “bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados”.


Además, cualquier transferencia de estos bienes a terceros requerirá una autorización expresa y el previo pago de los tributos correspondientes, excepto en casos de extinción de la vida útil de la mercadería o reexportación autorizada.


Fuente: Errepar

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