Registro de Domicilio de Explotación: se prorrogó hasta el 15 de abril
- TGCQ
- 3 abr
- 2 Min. de lectura
Por medio de la Resolución (AGIP) 134/2025 se dispuso la prórroga hasta el día 15 de abril de 2025 del plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilio de Explotación con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes alcanzados.
Como es usual cuando se otorga un aplazamiento para esta obligación, la misma no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en la inscripción de este tipo de inmueble, establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
¿En qué consiste el Registro de Domicilio de Explotación?
El Registro de Domicilio de Explotación, conocido por sus siglas como 'RDE', fue implementado mediante la Resolución (AGIP) 24/2022 a los fines de facilitarle a CABA la adopción de medidas depolítica tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esa jurisdicción.
En los términos de la norma se considera que el domicilio de explotación resulta exigible para:
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.
Tributarios exentos del IIBB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otro lado, se señala que la inscripción o actualización del domicilio de explotación en el 'RDE' reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitacióna Distancia (TAD).
Altas o modificaciones en Ingresos Brutos.
Recategorización en el Régimen Simplificado del IIBB.
Comments