A través de la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N° 3284/2024, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, se estableció que las entidades de medicina prepaga deberán estar inscriptas en el Registro de los Agentes del Seguro de Salud a partir del 1° de diciembre 2024. De esta manera, se evitará la triangulación de fondos hacia obras sociales.
Esta normativa se dicta en el marco del DNU 70/2023 y el Decreto 600/2024, que introducen distintas modificaciones en la regulación del sistema de obras sociales, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del sistema y la competencia entre los distintos actores del sector.
¿Desde cuándo deberán inscribirse las entidades de medicina prepaga?
La inscripción será obligatoria a partir del 1° de diciembre de 2024, y las entidades de medicina prepaga que no realicen la inscripción en el Registro, quedarán impedidas de comercializar planes de salud tomando como parte de pago los aportes y contribuciones de los beneficiarios.
Además, el incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso sumarial en el que podrán aplicarse las sanciones previstas en el Art 24 de la ley 26682, que contempla desde un apercibimiento hasta la cancelación de la inscripción en el registro, en los casos de infracciones graves y reiteradas.
Fuente: Errepar
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