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Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - Ley de Teletrabajo

Ley (Poder Legislativo) 27555: BO (14/8/2020): Ley de regulación de Teletrabajo

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley que regula la modalidad laboral de “Teletrabajo”.

La misma tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo, en las actividades que permitan realizarlo por su naturaleza y características particulares.


Se destacan determinados puntos del texto normativo:

  • Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían bajo la modalidad presencial.

  • La jornada laboral deberá ser pactada en forma previa y por escrito.

  • Las plataformas y/o softwares que utilice el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida impidiendo la conexión fuera de la misma, en el sentido que se cumpla el horario pactado previamente.

  • Derecho a la desconexión digital: el empleado tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos fuera de la jornada laboral y durante los períodos de licencia, sin ser sancionada.

  • Cuidados de personas: los empleados que convivan con personas adultas mayores o menores de 13 años y tengan la obligación de su cuidado tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o interrumpir la jornada.

  • Reversabilidad: En cualquier momento de la relación laboral el empleado podrá revocar su consentimiento a realizar teletrabajo y podrá solicitar prestar las tareas en el establecimiento del empleador, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción del mismo. La negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse despedido o a accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

  • Elementos de trabajo: el empleador deberá proporcionar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas o la compensación al trabajador en caso de utilizar las propias.

  • Compensación de Gastos: el empleado tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

  • Capacitación: el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías.

  • Higiene y Seguridad Laboral: la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo para brindar a una protección adecuada a quienes trabaje n bajo la modalidad de teletrabajo.

La presente modalidad de trabajo entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.



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