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Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 17/01/2020

Resolución General (AFIP) 4664: BO: 15/1/2020: Impuesto PAIS. Servicios de transporte turístico hacia las Islas Malvinas

En virtud del impuesto PAIS, aplicable entre otras operatorias a la adquisición de pasajes de transporte de pasajeros con destino al exterior del país, la AFIP aclara que las adquisiciones de dichos pasajes que se hayan realizado desde el 23/12/2019 y que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, n se encontrarán alcanzadas por el mismo.



Resolución General (AFIP) 4665: BO: 17/1/2020: Tasa adicional del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias aplicable a las extracciones de efectivo que realicen las personas jurídicas

En el marco de la tasa adicional del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, creada por la ley de emergencia, la AFIP establece determinadas adecuaciones en el proceso de determinación e ingreso del impuesto. Así las cosas, se crean nuevos códigos de impuesto para poder ingresar la citada tasa y los incorpora al programa aplicativo correspondiente.


Como disposición transitoria, y siendo que esta tasa adicional se encuentra vigente desde el mes de diciembre de 2019, se establece que el ingreso de las percepciones que se hayan practicado a partir del 24/12/2019 deberá efectuarse hasta el día 5/2/2020 e informarse en la declaración jurada del período fiscal enero/2020, considerando los nuevos códigos de impuesto.



Comunicación “A” (Banco Central de la República Argentina) 6869: Requisitos para pago de utilidades y dividendos al exterior

El Banco Central de la República Argentina establece los requisitos y condiciones para el pago de utilidades y dividendos al exterior a accionistas no residentes sin conformidad previa del organismo.



A modo de recordatorio

AFIP. Recategorización de Monotributo


El próximo lunes 20/1/2020 vence la recategorización de los monotributistas correspondiente a los ingresos y parámetros del año 2019.



Presentacion Comunicación 6401 BCRA

A partir de la declaración correspondiente al primer trimestre de 2020, la misma deberá ser efectuada por todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que hubieran cancelado los mismos durante ese trimestre.


Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán presentar una confirmación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.


Las fechas de vencimiento para la presentación de los datos son de 45 días corridos para las declaraciones trimestrales y 180 días corridos para las declaraciones anuales.

Las declaraciones desde el año 2017 hasta el 2019 inclusive, se rigen de acuerdo con los siguientes lineamientos generales:


Se establecieron tres niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de: 1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y 2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior (para el caso de las personas humanas únicamente se consideran los pasivos externos del año inmediato anterior).

Muestra principal | Entra dentro de este grupo, cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (año t-1), o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año (año t-1) alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones. Los integrantes de este grupo deben presentar un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año t y una presentación anual del mismo periodo (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados oportunamente).


Muestra secundaria | Entra dentro de este grupo, cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (año t-1), o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año (año t-1) se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones. Los integrantes de este grupo deben realizar una presentación anual del año t, con los saldos y flujos de los activos y pasivos requeridos.


Muestra complementaria | Entra dentro de este grupo cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (año t-1), o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año (año t-1) se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones. Los integrantes de este grupo deben realizar una presentación anual simplificada del año t, en este caso únicamente los saldos de los activos y pasivos requeridos.


Resto | Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguno de los puntos anteriores (a, b o c), pero tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019, deberán realizar declaraciones para dichos años en su formato simplificado.


Por comunicación A 6401, Comunicación B 11857 y Comunicación A 6795, los vencimientos de las declaraciones anuales 2018 y 2019 fueron estipulados de la siguiente manera:


Integrantes de la muestra principal:

Presentación trimestral: 45 días de finalizado el trimestre

Declaración anual 2018: 30 de septiembre de 2019

Declaración anual 2019: 30 de junio de 2020

Integrantes de la muestra secundaria y complementaria:

Declaración anual 2018: 30 de septiembre de 2019

Declaración anual 2019: 14 de febrero de 2020

Para el resto de declarantes:

Declaración anual 2018: 14 de noviembre de 2019

Declaración anual 2019: 14 de febrero de 2020


De interés:

AFIP:


Impuesto PAIS. Fondos provenientes de créditos hipotecarios:



Impuesto a las ganancias. Determinación e ingreso de la tasa adicional de los establecimientos permanentes: http://www.afip.gob.ar/noticias/20200114-impuesto-a-las-ganancias-establecimientos-permanentes.asp


FACPCE


Nota de la AFIP en respuesta a un reclamo relacionado por el libro de sueldos digital y la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones al Régimen de Seguridad Social: https://www.facpce.org.ar/pdf/Afip-9-1-20.pdf


Ambito


IProfesional

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