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Newsletter - 11/11/2021


Procedimiento - Ley (Poder Legislativo) 27653 – BO: 11/11/2021: Alivio Fiscal. Moratoria, condonación de deudas y beneficio para contribuyentes cumplidores

Se publicó oficialmente la ley de alivio fiscal, que establece una condonación de deudas, moratoria y beneficio para contribuyentes cumplidores.

Señalamos los aspectos más relevantes:


  • Condonación: Se condonan deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.

La presente condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas y demás sanciones.

  • Rehabilitacción de moratorias caducas: para el caso de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31/8/2021 se amplía de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

  • Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas: Se amplía la moratoria dispuesta por la ley 27541, prorrogándose su vigencia para que os contribuyentes y responsables puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 31/8/2021 inclusive.

  • Se podrán regularizar las deudas en hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente de que se trate y la primera cuota vencerá no antes del 16/12/2021.

También se establecen los motivos de caducidad y a opción de adherirse en forma condicional.

  • Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización: Se amplía la moratoria para los contribuyentes que pretendan regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, prorrogándose la vigencia para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31/8/2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

  • En estos casos, el efecto del acogimiento implicará el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

  • Beneficios para contribuyentes cumplidores se establece que se entiende que un contribuyente reviste la condición de “Contribuyente Cumplidor” cuando al 11/11/2021 no registre incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas como tampoco en el caso de corresponder en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.

En este sentido se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores según el siguiente detalle:


Monotributistas: exención del componente impositivo de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, según la categoría en la que se encuentre inscripto. No pudiendo superar en ningún caso el límite de $25.000


Sujetos inscriptos en el impuesto a las Ganancias:


a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del MNI.

b) Personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:


- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.


Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2021.


La presente ley aún se encuentra pendiente de reglamentación por parte de la AFIP.


Ciudad de Buenos Aires - Decreto (Buenos Aires Ciudad) 343/2021 – BO (Buenos Aires Ciudad): 5/11/2021: Se reglamenta el Distrito del Vino

Se reglamenta la ley que crea el “Distrito del Vino” dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


En este sentido se establece que a los fines del cómputo del porcentaje del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el supuesto de beneficiarios alcanzados por diversos regímenes de recaudación, la AGIP podrá implementar mecanismos de atenuación de las alícuotas establecidas con el objeto de preservar la finalidad y funcionamiento del régimen.


Recordamos que las actividades incluidas en el mismo son:

  • Distribución de vinos;

  • Bodegas, vinotecas y cavas;

  • Museos y exposiciones relacionadas al vino;

  • Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;

  • Administración de empresas vitivinícolas;

  • Comercialización mayorista y minorista de vino.

Y que para el otorgamiento de los beneficios dispuestos por el presente régimen, los beneficiarios deberán inscribirse y permanecer en el Registro Único de Distritos Económicos.


Buenos Aires - Ley (Provincia de Buenos Aires) 15307 – BO (Provincia de Buenos Aires) 4/11/2021: Extinción de pleno derecho de deudas por Impuesto Inmobiliario para turismo, guarderías, jardines maternales, parques de diversiones, salones, entre otros

La Provincia de Buenos Aires aprobó la ley mediante la cual se extingue de pleno derecho las deudas por impuesto inmobiliario, sus intereses y multas que desarrollen las siguientes actividades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires:


  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

  • Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

  • Servicios de alojamiento en campings

  • Exhibición de filmes y videocintas

  • Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

  • Guarderías y jardines maternales

  • Servicios de acondicionamiento físico

  • Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares

Para todas ellas con el siguiente alcance:


a) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;

b) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;

c) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta rural y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021.

d) componente complementario del impuesto Inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural y subrural (consideradas estas dos -2- últimas plantas en forma conjunta) del año 2021, en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas precedentemente.


También se establecen los requisitos a cumplir para acceder a los citados beneficios.



Información Adicional

FACPCE

Reunión de trabajo FACPCE y AFIP – Espacios de diálogo


UIF

Comunicado a los Sujetos Obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nº 30/2017, 21/2018 y a aquellos en cuyas operatoria se realicen pagos en moneda extranjera - Dólar Contado Con Liquidación (CCL) y Mercado Electrónico de Pagos (MEP)



Información especializada

Moratoria


Distrito del Vinos


El BCRA exige a los bancos aumentar controles y denuncias ante posibles incumplimientos penales cambiarios



Medios

Moratoria


Notificaciones


Provincia de Buenos Aires


Criptomonedas

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