top of page
Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 11/05/2020

Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 459/2020: BO: 11/5/2020: Se extiende la cuarentena hasta el 24/5/2020

El poder Ejecutivo Nacional, y tal como adelantáramos vía Twitter el día viernes 8/5/2020 por la noche, ha extendido el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24/5/2020. En este sentido, todo el país pasa a fase 4 de reapertura progresiva mientras que en AMBA (CABA y Conurbano Bonaerense) queda en fase 3 de segmentación geográfica.


Tanto el Jefe de Gobierno Porteño como el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional la apertura de algunas actividades presentándole protocolos de acción para que dicha apertura sea considerada con estrictos protocolos sanitarios.


Mientras tanto, continúan prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades:


  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades

  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique concurrencia de personas

  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas

  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, excepto para las actividades esenciales. Las empresas cuya actividad se autorice, deberán contemplar el uso de transporte privado para sus empleados.

  • Actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares


Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 458/2020: BO: 11/5/2020: Se extiende la suspensión del curso de los plazos procedimentales hasta el 24/5/2020

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos procedimentales, hasta el 24/5/2020, como consecuencia de la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio.


Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 454/2020: BO: 11/5/2020: Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR)

El Poder Ejecutivo Nacional exime del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), con aplicación desde la creación de un fondo de afectación específica para el otorgamiento de garantías PyME, según el Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 326/2020.


Resolución General (AFIP) 4708: BO: 11/5/2020: Se establece un procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los monotributistas y autónomos que accedan al Crédito Tasa Cero

La AFIP establece el procedimiento a través del cual las entidades bancarias que otorguen los Créditos Tasa Cero ingresarán los importes de las obligaciones mansuales de los monotributistas y autónomos que accedan a los Créditos Tasa Cero, de los siguientes períodos:


a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.


La AFIP enviará a las entidades los VEPs correspondientes y estas realizarán el pago de las obligaciones al momento de acreditar cada una de las cuotas mensuales del préstamo.


Los contribuyentes podrán realizar el control de estos pagos por medio de la cuenta corriente “CCMA”.


En caso de registrarse algun cambio en las categorías y que la entidad bancaria deposite un importe difrente al que corresonda la diferencia en menos deberá ingresarla el propio contirbuyente por medio de transfererencia electrónica de fondos, mientras que el saldo a favor generado lo podrá utilizar para realizar reimputación de montos mediante la cuenta corriente “CCMA”.


Resolución General (AFIP) 4709: BO: 11/5/2020: Se modifica la tasa de interés de financiación de los regímenes de facilidades de pago

Debido a la modificación que introdujo el Banco Central de la República Argentina respecto de las tasas de interés por plazo fijo, la AFIP ha procedido a modificar en el mismo sentido las tasas de interés aplicables en los siguientes regímenes de facilidades de pago:


  • Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales (RG AFIP 4057)

  • Régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del Monotributo (RG AFIP 4166)

  • Régimen de facilidades de pago permanente para la regularización de obligaciones impositivas, RRSS y/o aduaneras (RG AFIP 4268)

  • Régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial (RG AFIP 4341).


En este sentido, el BCRA estableció que para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-) a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.


Resolución General (AFIP) 4711: BO: 11/5/2020: Contribuciones Patronales con destino al SIPA. Beneficios

La AFIP establece que aquellos empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondiente al período devengado abril de 2020 que tengan como actividad principal declarada alguna de las comprendidas en el listado publicado por el Organismo, serán caracterizadas en el “Sistema Registral” como “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.


Aquellos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades y no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado Abril 2020 hasta las siguientes fechas:


  • Terminación CUIT 0,1,2 y 3: 15/7/2020

  • Terminación CUIT 4,5 y 6: 16/7/2020

  • Terminación CUIT 7,8 y 9: 17/7/2020

Los mismos serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.


Resolución General (AFIP) 4712: BO: 11/5/2020: Se prorroga el vencimiento de Aportes y Contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020

Como se adelantara vía Twitter el 9/5/2020, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de las declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, según el siguiente cronograma:


  • - Terminación CUIT 0,1,2 y 3: 18/5/2020

  • - Terminación CUIT 4,5 y 6: 19/5/2020

  • - Terminación CUIT 7,8 y 9: 20/5/2020


Comunicación “B” (Banco Central de la República Argentina) 12005: BO: 11/5/2020: Cheques rechazados

Ell Banco Central de la República Argentina realiza aclaraciones respecto de la central de cheques rechazados y la central de cuentacorrentistas inhabilitados.


Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Habilitación de actividades a partir del 11/5/2020.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires detalla el nuevo esquema de la cuarentena que comienza a regir en la CABA a partir del 11/5/2020.


En este sentido se especifican las actividades que vuelven a funcionar desde el lunes 11/5, las que lo harán desde el jueves 14/5, como así también los horarios, las salidas recreativas de menores entre otras.

La Legislatura Porteña aprobó la Ley de Emergencia

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves la ley de emergencia económica y financiera que regirá hasta el 31 de diciembre próximo en los tres poderes constitucionales, comunas, entes autárquicos, todos los organismos, dependencias, sociedades o empresas con participación mayoritaria de la CABA.


Entre las principales disposiciones señalamos que se determinaron bonificaciones y descuentos para los contribuyentes con el fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre respecto del ABL y Patentes.


Asimsimo se prevé un reocnocimiento de crédito fiscal para quienes opten por la modalidad de realizar un anticipo boluntario del pago de ingresos brutos, denominado Anticipo Tributario Extraordinario, el cual no podrá exceder el 30% del monto que integre y se podrá utilizar a partir del 1/172021 para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos.


FACPCE

La FACPCE envía una nota a la AFIP con consultas sobre las disposiciones establecidas por la Ley de Solidarida Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (L. 27541) entre ellas, las referidas al impuesto a las ganancias y al impuesto sobre los bienes personales.


Medios

APP CUIDAR

Crédito Tasa Cero

Ley de emergencia CABA

Renta Financiera

42 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page