Resolución general (AFIP) 4661/2020: BO: 9/1/2020: Determinación de aportes y contribuciones. Adecuaciones de los sistemas y aclaraciones respecto de la detracción de $10.000.-
La AFIP readecúa los sistemas informáticos “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y el sistema “declaración en línea”, con el fin de incorporar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
A efectos de aplicar la detracción de $10.000, los sujetos comprendidos deberán solicitar la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario” , dentro de la página web del organismo. Esta solicitud podrá realizarse a partir del 20/2/2020 por medio del sistema “Presentaciones Digitales”.
Para poder realizar la detracción correspondiente se deberá utilizar la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, la que se encontrará disponible en la página de AFIP a partir del día 1/3/2020. En tal sentido, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31/3/2020, inclusive.
Provincia de Buenos Aires - Ley (Provincia de Buenos Aires) 15170: BO: 10/1/2020: Ley impositiva 2020 y modificaciones al Código Fiscal
Mucho se ha hablado sobre la sanción de la ley impositiva 2020 de la provincia de Buenos Aires. Después de algunas idas y vueltas, cambios en diputados y en el senado, finalmente el jueves 9/1/2020 el parlamento provincial aprobó el proyecto convirtiéndolo en ley.
Entre los puntos más importantes tratados y aprobados, vamos a señalar aquellos de mayor trascendencia e interés, a saber:
· Ingresos brutos: se establecen las alícuotas a ser aplicables a partir del 1/1/2020, fijando las generales, especiales y la reducción de las alícuotas para cada actividad. Los servicios de profesionales jurídicos y contables tributan una alícuota del 3,5% y no una mayor como se pretendía desde la gobernación provincial.
También se fija en $466 el monto mínimo del impuesto a ingresar.
· Terminales portuarias: se establece un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos, de carácter extraordinario aplicable a las determinadas actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires. Este incremento se materializa en forma mensual por medio de importes que se adicionarán al monto determinado del impuesto en relación con las toneladas o fracciones de kilos de la mercadería cargada en buques o removidas durante el mes.
· Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: Se establecen las escalas de alícuotas para el impuesto y se incrementa a $ 322.800 el monto límite de los bienes hasta el cual no se deberá ingresar el impuesto.
· Impuesto inmobiliario: se establecen los valores por metro cuadrado de los inmuebles situados en la provincia de Buenos Aires conforme el destino que establezca la ARBA, a partir del 1/1/2020 y se establece a partir de la misma fecha el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la planta rural.
· Consenso fiscal: Se aprueba el “Consenso Fiscal 2019” suscripto el 17/12/2019 entre el Presidente de la Nación Argentina, los Gobernadores provinciales y el Jefe de Gobierno de la CABA.
Decreto 14/2020: BO: 4/1/2020: Incremento salarial para empleados privados
El Poder Ejecutivo Nacional dispone un incremento salarial para todos los trabajadores del sector privado, excepto para el régimen de trabajo agrario y de casas particulares.
Dicho incremento se otorgará en 2 tramos:
El primero de $ 3000.- que regirá desde el mes de enero de 2020 (se paga con el sueldo de enero en el mes de febrero 2020) yEl segundo de $ 1000.- que se adicionará en el mes de febrero (se paga con el sueldo de febrero en el mes de marzo 2020).
Se determinó que el presente incremento será absorbido por las futuras paritarias, que no se tendrá en cuenta para el cálculo de ningún adicional y ser deberá consignar en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
También se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente queden eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación al presente incremento por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento quede absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Resolución General (AFIP) 4659: BO: 7/1/2020: Reglamentación del Impuesto PAIS
La AFIP reglamenta el Impuesto PAIS para la adquisición de moneda extranjera y la realización de operaciones también en moneda extranjera realizadas a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
Así es que el Organismo establece las formas, plazos y demás condiciones que los agentes de percepción y liquidación del impuesto deberán observar y cumplir a dichos efectos.
Unos de los mayores interrogantes que surgieron con el dictado de este impuesto fueron el momento de realizar la percepción y si todas las operaciones se encontraban alcanzadas.
Según la ley de solidaridad social y reactivación productiva (Ley 27541) por la cual se dispuso el impuesto PAIS, todas las operaciones en moneda extranjera se encuentran alcanzadas, como así también la adquisición de las divisas. Hoy la AFIP por medio de esta resolución general reglamenta la operatoria de la percepción estableciendo los momentos en que los agentes deberán practicar la misma y el tipo de cambio a utilizar para cada caso, ya sea que se trate de adquisición de moneda extranjera, cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, cambio de divisas para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes y adquisición de servicios de turismo en el exterior y servicios de transporte con destino fuera del país.
Se establece que la percepción correspondiente se aplicará en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones que son alcanzadas por el impuesto PAIS. También se aclara que en el caso de servicios en el exterior y/o la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, se aplicará la misma cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios con el fin de adquirir divisas para su cancelación.
Las percepciones se identificarán con la leyenda “IMPUESTO PAIS” y se deberán ingresar en forma semanal, no obstante la AFIP podrá pedir información adicional de carácter mensual y/o un consolidado anual de las percepciones practicadas.
Se otorga en un principio un plazo especial hasta el 20/1/2020 para ingresar las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020.
Ciudad de Buenos Aires - Resolución (AGIP) 329/2019: BO: 27/12/2019: Solicitud de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos
La AGIP establece que aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que generen un determinado nivel de saldo a favor y el mismo no pueda ser consumido, podrán solicitar al Organismo la evaluación de las alícuotas correspondientes para que las mismas se puedan reducir. A tal efecto se establece un proceso de revisión y análisis para corroborar la situación fiscal del contribuyente y si corresponde, poder atenuar las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares".
La solicitud se realizará con Clave Ciudad accediendo al aplicativo "Atenuación Alícuotas de Retención Percepción" que se encuentra en la página web del Organismo.
Buenos Aires - Resolución Normativa (ARBA) 47/2019: BO: 31/12/2019: Hasta el 31/3/2020 no se solicitarán las medidas cautelarse en juicios de apremio
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone de manera transitoria, que desde el 1/9/2019 y hasta el 31/3/2020 no se solicitaran las medidas cautelares en juicios de apremio.
Resolución Normativa (ARBA) 46/2019: BO: 31/12/2019: Información de actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que aquellos sujetos que desarrolen exclusivamente, actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos podrán comunicar dicha situación para que dicho Organismo tenga en cuenta esta situación al momento de confeccionar los padrones de los diferentes regímenes de retención y de percepción.
Las actividades a las que se refiere la presente normativa son:
Transporte internacional de pasajeros y/o cargas (art. 186, inc. c. del Código Fiscal);
Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países (art. 186, inc. d. del
Código Fiscal);
Servicios prestados como miembro de Directorios y Consejos de Vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza (art. 186, inc. e. del Código Fiscal);Actividades de sujetos radicados en las zonas francas (art. 1°de la Ley N° 12045).
Resolución Normativa (ARBA) 1/2020: BO: 6/1/2020: Se prorroga al 1/4/2020 el impuesto sobre servicios digitales
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga al 1/4/2020 la entrada en vigencia del impuesto sobre los ingresos brutos para los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
De interés
- Contribuciones patronales:
- Ley impositiva Bonaerense:
Comentarios