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NEWSLETTER - 03/02/2020

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer

Resolución General (AFIP) 4669: BO: 3/2/2020: Formalidades para efectivizar la acreditación o devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias en el régimen de promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna

En el marco del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna la AFIP dispone las formalidades que deberá cumplir los contribuyentes para presentar, solicitar y en su caso efectivizar la acreditación o la devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.


A modo de recordatorio, a través de la Ley 26270 se establecieron los beneficios para los proyectos de investigación y desarrollo basados e la aplicación de la biotecnología moderna, así como los sujetos que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos. Estos beneficios consisten en la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y en la devolución anticipada del IVA correspondiente a la adquisición de los mismos.


En esta ocasión, la AFIP reglamenta y establece las formalidades para solicitar la efectivización de estos beneficios, la cual deberá realizarse con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de Biotecnología Moderna” y presentando la siguiente información:


  • Declarar si se encuentran en estado de quiebra, querellados, denunciados penalmente por obligaciones tributarias, denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias o si socios, administradores, directores, síndicos u otros miembros de personas jurídicas (incluyendo cooperativas) hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Declarar que los bienes en cuestión no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional

  • Detallar el importe del beneficio solicitado en el caso de la devolución anticipada del IVA y adjuntar un importe en formato “.pdf” extendido por Contador Público independiente en el que conste el detalle, la existencia y legitimidad del saldo técnico acumulado a la fecha de la solicitud y los comprobantes correspondientes. Y se realizara una única solicitud por periodo fiscal del IVA.

  • Para el caso de solicitar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias se deberá consignar el importe del beneficio solicitado, la fecha de habilitación de los bienes y los periodos fiscales en los cuales se usufructuará dicho beneficio. Se realizará una única solicitud que se presentará con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada que se solicita.


El juez administrativo informará el monto autorizado del beneficio de acreditación del IVA dentro de los 20 días hábiles administrativos contados desde la fecha que haya resultado admisible la solicitud presentada.



CABA - Resolución (DGR CABA) 217/2019: BO: 29/1/2020: Reglamentacion del Régimen de retención para pagos realizados a través de billeteras virtuales

La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital – Billeeteras virtuales -.



De interés

Bienes personales:


Moratoria:


FACPCE

Certificado PyME: Presentación on line. 7/2/2020 de 11 a 12:30 hs.

Se dictará utilizando la plataform a virtual desde FACPCE directamente a los Consejos con la alterntiva de que estos puedan conectar a sus delegaciones.


 
 
 

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