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Mercado Cambiario: se eximen a los BOPREAL de restricciones operativas

La Comisión Nacional de Valores mediante RG 990/2024, estableció las siguientes modificaciones en el sistema cambiario vigente: i) eximió al BOPREAL de las restricciones existentes en operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera; ii) se establecieron montos diarios máximos de operaciones y iii) se deroga las restricciones para la cartera propia de los ALYCs.


¿Cuáles son las nuevas medidas?


BOPREAL: se los exceptúan del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.


Unificación de condiciones y límites: se eleva a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose a los mencionados BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requerido, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.


CEDEAR: Son derogados los requisitos y condiciones exigidos para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.


Fuente: Errepar

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