Las entidades deben alinear sus actividades y estructuras organizativas con los fines públicos o deportivos específicos exigidos por la ley para acceder a beneficios fiscales
- TGCQ
- 10 abr
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La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por Administradora Club Campo Pueyrredón S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en relación con las Resoluciones 11/09 y 6/10 de la Dirección General Impositiva (DGI). Esta decisión, fechada el 14 de febrero de 2025, reafirma la necesidad de una interpretación estricta de las exenciones impositivas y el cumplimiento riguroso de los requisitos legales para su aplicación.
Antecedentes del caso
Administradora Club Campo Pueyrredón S.A. es una entidad que administra un club de campo, encargada de prestar servicios de mantenimiento y conservación de bienes comunes a los propietarios de los lotes. La AFIP emitió las Resoluciones 11/09 y 6/10, que dejaron sin efecto un certificado provisional de exención del Impuesto a las Ganancias y rechazaron la solicitud de inclusión en el registro de entidades exentas, conforme a la Resolución General N.º 1815/05. En respuesta, la Administradora demandó a la AFIP, argumentando que sus actividades no constituyen un hecho imponible gravado y que, en subsidio, debería beneficiarse de las exenciones previstas en los incisos “f” y “m” del artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda el 22 de marzo de 2024, concluyendo que la entidad sí realiza actividades sujetas al impuesto y que no cumple con los requisitos para las exenciones invocadas. La Cámara, tras examinar el recurso de apelación presentado por la Administradora, confirmó esta resolución.
Importancia de la resolución
La resolución de la Cámara destaca varios aspectos relevantes:
1. Interpretación estricta de extensiones Se reitera que las exenciones impositivas deben derivar claramente de la ley y ser interpretadas de manera restrictiva, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto asegura que solo las entidades que cumplen plenamente con los supuestos legales accedan a tales beneficios.
2. Requisitos para la extensión del Inciso “f” La Cámara subrayó que, para acogerse a esta exención, la entidad debe tener un objeto social orientado a un fin público, con ganancias y patrimonio destinados exclusivamente a ese fin, sin distribución entre socios. En este caso, se determinó que las actividades de la Administradora benefician exclusivamente a sus asociados, sin responder al concepto de “beneficio público” o “fin socialmente útil”.
3. Requisitos para la extensión del Inciso “m” Para ser considerada una asociación deportiva exenta, las actividades deportivas deben prevalecer sobre otras. La Cámara constató que la función principal de la Administradora es la administración y prestación de servicios en el complejo habitacional, mientras que las actividades deportivas son secundarias, incumpliendo así los requisitos establecidos.
4. Cumplimiento riguroso de requisitos legales La decisión enfatiza que las entidades deben demostrar de manera inequívoca el cumplimiento de todos los requisitos legales para obtener exenciones impositivas, evitando interpretaciones extensivas que alteren el propósito de la legislación tributaria.
La resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso de Administradora Club Campo Pueyrredón S.A. contra la AFIP destaca la importancia de una interpretación estricta de las exenciones impositivas y la necesidad de cumplir rigurosamente con los requisitos legales. Este fallo refuerza que las entidades deben alinear sus actividades y estructuras organizativas con los fines públicos o deportivos específicos exigidos por la ley para acceder a beneficios fiscales.
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