La Inspección General de Justicia mediante resolución general 5/2025, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, establece los requisitos y el procedimiento admitido para la transformación societaria de sociedades constituidas bajo alguno de los tipos societarios indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 y de las SAS, en sociedades atípicas, incluidas en la Sección IV de la Ley Nº 19.550.
Requisitos
Se debe presentar dentro del plazo de tres (3) meses de haberse celebrado el acuerdo de transformación:
1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original del acto que instrumente la transformación;
2. Balance especial de transformación cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acuerdo de transformación, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión;
3. Dictamen contable emitido conforme el Anexo II de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024;
4. Dictamen de precalificación previsto en el artículo 47 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024;
5. Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de la transformación y que la sociedad decida discontinuar, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicado, deberá constar la nota de discontinuación.
6. Constancia de las siguientes publicaciones:
a) La de convocatoria a asamblea, si la sociedad que se transforma es sociedad por acciones, salvo que la asamblea haya sido unánime en los términos del artículo 237, in fine, de la Ley Nº 19.550;
b) La publicación de un aviso por un (1) día en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales.
Cancelación de la sociedad
Verificado el cumplimiento de los requisitos, se tomará nota marginal de cancelación de la sociedad en el libro de registro en el cual obre la inscripción de su constitución.
Fuente: Errepar
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