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La Corte Suprema falló a favor de un contribuyente cumplidor en una disputa con ARCA

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Cartellone solicitó la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016-2018, pero la AFIP rechazó su pedido porque presentó la declaración jurada del tributo en cuestión correspondiente al período 2015 fuera de plazo


El Juzgado Federal de Mendoza n° 2 y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza fallaron en su favor, argumentando que la demora en la presentación no afectó el cumplimiento tributario, ya que no adeudaba impuestos. La AFIP apeló, señalando que la declaración debía presentarse en término.


La Corte confirmó la sentencia, destacando que la ley no exigía explícitamente la presentación tempestiva de la declaración jurada, sino solo el pago de las obligaciones.


Agregó que, si bien la ley de procedimiento tributario establece que los tributos se determinan mediante declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en la forma y plazos establecidos por la AFIP, las cuales hacen responsable al declarante por el gravamen que en ellas se base o que de las mismas resulte, nada impide que se establezcan beneficios a los contribuyentes que cancelen la obligación tributaria, con independencia del momento en que presenten sus declaraciones juradas.


Finalmente, cita el ejemplo de la ley N° 27.562, ampliatoria de la ley de moratoria instaurada por la 27.541, que sí establecía como condición para acceder a los beneficios a cumplidores, no registrar impedimentos fiscales.





Así, el fallo impide que la AFIP aplique un criterio restrictivo, así como también que incorpore nuevos requisitos para negar beneficios a contribuyentes cumplidores.


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