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La Corte Suprema de la Nación anula una medida cautelar federal y declara competencia provincial en disputa por tasas municipales

Foto del escritor: TGCQTGCQ

A continuación, realizamos un análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Autoservicio Mayorista Diarco SA c/ Municipalidad de La Matanza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha del 12 de marzo de 2025.

Antecedentes del caso


El conflicto tuvo su origen en una disputa entre Autoservicio Mayorista Diarco SA y la Municipalidad de La Matanza. La empresa inició una acción declarativa de inconstitucionalidad, para impugnar el acto municipal.

Durante el proceso, la justicia federal (Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín) otorgó una medida cautelar a favor de Diarco SA. Esta medida ordenaba a la Municipalidad:

  • Abstenerse de ejecutar una sentencia de apremio dictada en un juicio tramitado ante la justicia provincial.

  • No cobrar la tasa de inspección, seguridad e higiene ni imponer tributos similares a la empresa por su actividad en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, hasta que se resolviera el fondo del asunto.


La Municipalidad apeló esta decisión, pero la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) confirmó la medida cautelar. Posteriormente, la Municipalidad presentó un recurso extraordinario, que fue denegado por la cámara, lo que llevó a la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Resolución alcanzada


La CSJN, tras analizar el caso, resolvió:


1. Hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de La Matanza.


2. Dejar sin efecto la sentencia apelada que había confirmado la medida cautelar, argumentando que:


  • La medida cautelar federal interfería indebidamente con una sentencia firme de la justicia provincial, provocando una superposición jurisdiccional que vulneraba el “derecho a la jurisdicción” y el sistema federal (arts. 7 y 18 de la Constitución Nacional).

  • La actuación de la justicia federal afectaba las atribuciones de la justicia provincial y desvirtuaba una resolución ya firme en el juicio de apremio.


3. Declarar competente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, para continuar con las actuaciones, ordenando remitir el expediente a dicho tribunal.


4. Imponer las costas a la parte actora, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


La Corte fundamentó su decisión en la necesidad de evitar que medidas cautelares federales entorpezcan o impidan resoluciones firmes de la justicia provincial, destacando la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales y el sistema federal.


Jueces que votaron


  • Horacio Daniel Rosatti

  • Carlos Fernando Rosenkrantz

  • Ricardo Luis Lorenzetti


Implicancias


1. Respeto por las competencias jurisdiccionales: La Corte reafirma que las medidas cautelares federales no deben interferir con resoluciones firmes de la justicia provincial.


2. Estrategia legal: Antes de recurrir a la justicia federal, es fundamental agotar las instancias provinciales, especialmente en casos relacionados con tributos municipales o conflictos con gobiernos locales.


Quedamos a su disposición para cualquier consulta.





 
 
 

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