La Corte revocó la cautelar que extendió la concesión de los casinos flotantes en la Ciudad de Buenos Aires
- Federico Schweizer
- 1 abr
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Con fecha 27/3/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso "Casinos de Buenos Aires SA y otros c/ Lotería Nacional SE y otros s/ inc. de medida cautelar", un litigio relacionado con la extensión del plazo de explotación de salas de casino en Buenos Aires.
La CSJN dejó sin efecto la medida de no innovar que extendió la concesión de la explotación de los casinos flotantes en el puerto de Buenos Aires.
Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - CASINOS DE BUENOS AIRES SA Y OTROS c/ LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR - CAF 040575/2017/1/1/1/RH002
Antecedentes del caso
En 1999, mediante la resolución 292/99 de Lotería Nacional del Estado S.E., Casino Buenos Aires S.A. fue seleccionado como operador de la sala de casino en el buque "Estrella de la Fortuna", ubicado en el Río de la Plata. El Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la resolución 212/99, estableció un plazo de explotación de quince años, con opción a una prórroga de cinco años adicionales a criterio de Lotería Nacional S.E. En 2002, por la resolución 84/2002, se otorgó la prórroga, fijando la finalización en octubre de 2019. Ese mismo año se autorizó una segunda sala en el buque "Princess".
En 2016, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la competencia en materia de juegos de azar mediante un acuerdo con el Estado Nacional, aprobado por el decreto PEN 138/2017 y la resolución 528/2016 de la Legislatura porteña. La ley 5785 creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., encargada de regular y explotar los juegos de azar en la ciudad. Esta norma prohibió nuevas concesiones a empresas privadas y permitió que las salas existentes, como las de los buques casino, operaran hasta el vencimiento de sus plazos originales.
Casino Buenos Aires S.A. inició una demanda contra el Estado Nacional y Lotería Nacional S.E., solicitando una ampliación del plazo de explotación, argumentando que medidas estatales habían afectado la ecuación económica del contrato. También pidió una medida cautelar para mantener su situación como operador.
Medida cautelar y apelaciones
El juez de primera instancia, del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, otorgó la medida cautelar, ordenando a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. abstenerse de innovar o permitir a terceros alterar la situación jurídica de Casino Buenos Aires S.A. como operador de las salas de casino, hasta que se dictara sentencia definitiva.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida. El tribunal sostuvo que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. no había rebatido suficientemente los fundamentos del juez de primera instancia sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y desestimó los planteos referidos a la falta de demostración de la ruptura económica y a la coincidencia de la cautelar con el objeto del fondo.
Recurso ante la CSJN
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. interpuso un recurso extraordinario federal, argumentando que la sentencia de cámara carecía de fundamentación adecuada y que la medida cautelar prorrogaba indebidamente un contrato vencido, afectando las competencias locales. Tras la denegación del recurso por la cámara, presentó una queja ante la CSJN.
Análisis de la CSJN
La CSJN admitió el recurso extraordinario, considerando que las circunstancias del caso justificaban una excepción a la regla general de que las medidas cautelares no son sentencias definitivas. La Corte señaló que la medida causaba agravios de difícil reparación ulterior, al prorrogar un contrato vencido en octubre de 2019 y frustrar la aplicación de normas locales cuya constitucionalidad no fue cuestionada.
La resolución destacó que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 50) y la ley 538 (modificada por la ley 5785) prohíben la privatización o concesión de juegos de azar y permiten la operación de los buques casino solo hasta el fin de sus plazos originales La CSJN observó que la cámara omitió analizar cuestiones relevantes, como la competencia local y las medidas estatales que habían incrementado la rentabilidad de Casino Buenos Aires S.A., tales como la autorización de más máquinas electrónicas, la explotación de una cuarta cubierta y la instalación del segundo buque.
La Corte concluyó que la sentencia de cámara era arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y no constituir una derivación razonada del derecho vigente. En consecuencia, revocó la sentencia apelada.
Jueces firmantes
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Ricardo Luis Lorenzetti y Miguel José García Mansilla.
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