La Comisión Nacional de Valores mediante la RG 1055/2025, establece un procedimiento simplificado de autorización de oferta pública para las emisiones de Fondos Cerrados de Créditos, con la finalidad de optimizar y agilizar la autorización de los mismos cuyo patrimonio específico se integre con carteras de créditos, constituidos de acuerdo al régimen especial, conservando estándares de transparencia y protección al inversor.
¿A qué operaciones se aplica?
El procedimiento de autorización automática se aplica para la emisión de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos destinada exclusivamente a inversores calificados, y cuyo monto nominal máximo no supere los 7.000.000 de UVAs, o su equivalente en pesos o en moneda extranjera.
Régimen informativo
La Sociedad Gerente deberá presentar estados contables anuales y trimestrales del Fondo, un informe sobre el cobro del capital e interés con periodicidad trimestral, y dar cumplimiento con el deber de informar cualquier afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.
Prospecto de Emisión y el Reglamento de Gestión del Fondo
Deberán remitirse a la CNV con una anticipación de 2 días hábiles al inicio del período de difusión.
Fuente: Errepar
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