La Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 1030/2024, dispone que la oferta pública bajo cualquiera de sus formas incluida como activo subyacente de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) o de cualquier otro título representativo de fondos de inversión y/o valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero y tengan como finalidad requerir dinero en Argentina deberá ser efectuada exclusivamente a través de Fondos Comunes de Inversión constituidos de acuerdo a la ley 24.083 (de regulación de fondos comunes de inversión) que se encuentren registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
Como consecuencia de ello, se modifican las disposiciones aplicables a los CEDEARS, con excepción de los fondos de inversión del exterior que repliquen en forma pasiva índices con amplia difusión, referidos a renta variable, activos virtuales y/o materias primas que a su vez, cuenten como mínimo con un índice de liquidez igual o mayor al índice Merval.
Fondos Comunes de Inversión para Inversores Calificados
Por otro lado, la normativa de la CNV crea un nuevo régimen especial para aquellos fondos comunes de inversión en el ámbito local destinado a inversores calificados que les permita la oferta de productos financieros disponibles en el mercado.
En estos casos, se prevé que las cuotapartes del fondo local también puedan ser suscriptas por aquellos inversores que fuesen advertidos claramente respecto de las restricciones legales y los riesgos involucrados, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes, de modo tal de preservar la protección del inversor, la transparencia del mercado y la simetría entre ambos vehículos.
Fuente: Errepar
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