Mediante la Resolución 1250/2024, la ANSES modifica el procedimiento de pago de prestaciones de la Seguridad Social, simplificando la acreditación de pagos retroactivos por sentencias judiciales.
Por lo tanto, se elimina la necesidad de consentimiento previo por nota y poder especial en escritura pública para beneficiarios que perciben prestaciones a través de terceros.
Asimismo, la norma determina que la acreditación se realizará directamente a la CBU de la cuenta de seguridad social.
Actual Procedimiento de Pago
Conforme lo dispuesto por la Resolución 132/2023 -texto modificado por la Resolución 151/2023-, las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas.
Por otra parte, en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos.
Con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, se resuelve conveniente aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida ANSES.
En éste sentido, las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social.
Nuevo procedimiento para el pago de retroactivos
La medida publicada en el Boletpin Oficial, adecúa el Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social, en especial lo referido al pago de retroactivos de las sentencias judiciales, y aprueba una adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social que permita a las entidades pagadoras, con convenios vigentes, adherir a la nueva normativa.
Conforme al texto de la norma, la entidad acreditará las liquidaciones de retroactivos por sentencias judiciales directamente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social, sin solicitar otros requisitos.
Ingresá desde aquí al Anexo I , nuevo Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social
Y desde aquí al Anexo II, adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social
Fuente: Errepar
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