top of page

#Jurisprudencia Suspensión de la CUIT. “B. J. E. c/ ARCA (Ex AFIP) s/ Medida Cautelar”

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Una contribuyente obtuvo una medida cautelar para que ARCA deje sin efecto la cancelación de su cuit y clave fiscal. Sin embargo, la medida no se cumplió y ante el pedido de habilitación de feria para instar la concreción, la Justicia consideró que no se demostró la urgencia para resolver durante el receso

Sin CUIT hasta después de enero



En el marco de un proceso cautelar iniciado por una contribuyente contra ARCA (ex AFIP), donde el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña admitió la medida pretendida, la actora cuestionó vía revocatoria con apelación en subsidio la providencia que decidió no habilitar la feria judicial para dar tratamiento a su petición.


En el caso, caratulado “B. J. E. c/ ARCA (Ex AFIP) s/ Medida Cautelar”, la jueza había ordenado a la demandada que deje sin efectos la cancelación de la CUIT y la Clave Fiscal de la actora, disponiendo la inmediata habilitación de las mismas, pero si bien la misma fue apelada por ARCA y admitido con efecto devolutivo, la demandada no dio cumplimiento a la cautelar.


Es que la feria judicial de enero - sumada a la feria fiscal dispuesta por ARCA- “ha impedido la efectiva e inmediata puesta en práctica de la medida decretada por la jueza de la causa, postergando su tramitación hasta el mes de febrero del corriente año”, lo que afectaba a la actora, que se encontraba “impedida de ejercer el comercio en igualdad de condiciones que el resto de los contribuyentes, circunstancia que torna imperiosa la necesidad de lograr la habilitación de la feria solicitada cuya demora genera perjuicios irreparables”.


La actora señaló que se encontraba “impedida de ejercer el comercio en igualdad de condiciones que el resto de los contribuyentes, circunstancia que torna imperiosa la necesidad de lograr la habilitación de la feria solicitada cuya demora genera perjuicios irreparables”.


La Cámara Federal de Resistencia remarcó que “la actuación del Tribunal en feria es considerada excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4 del reglamento para la Justicia Nacional- y por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.


Integrada por los camaristas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, la alzada avaló la providencia que desestimó el pedido de habilitación de feria judicial, ya que “la parte que la solicita debe acreditar de manera concreta y específica la urgencia de la situación, demostrando que la decisión pendiente no puede demorarse hasta la reanudación de la actividad judicial regular, por lo que no es suficiente con expresar urgencias de manera genérica, requiriéndose evidencia detallada y precisa”.


Ello, “sin perjuicio del preferente despacho que deberá darse a la presente una vez finalizado el receso judicial”.



Fuente: Diario Judicial

10 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page