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Inscripción al Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la resolución 26/2022, reglamenta los procedimientos y requisitos de inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” así como el procedimiento de verificación y control de su cumplimiento.


En tal sentido, se aprueba el Reglamento Operativo para la inscripción de los sujetos “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, y el Procedimiento de Verificación y Control de los requisitos del Registro y los beneficios otorgados en el marco del Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones –D. 379/01-.


Asimismo, la resolución 26/2022, establece que el otorgamiento de los beneficios del Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones estará sujeto a la previa acreditación del cumplimiento del pago de las tareas de verificación y control.


Además, los sujetos alcanzados podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios, la que deberá formalizarse entre el 1° de febrero y el 30 de abril inclusive de cada año, siempre que el solicitante se hubiera encontrado inscripto en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.



Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones

Recordamos que a través del D. 209/2022 se reestableció el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones –D.379/2001-.


En tal sentido creó el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.


El citado régimen es aplicable a las personas jurídicas fabricantes de Bienes de Capital que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio Nacional y prevé bajo ciertas condiciones, la posibilidad de solicitar bonos de crédito fiscal para el pago de los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado e Impuestos Internos; como así también la posibilidad de gozar de reducciones en las contribuciones patronales.


Fuente: Errepar



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