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Ganancias: deducción de alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante resolución general 5521/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, adecúa el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones, correspondiente al periodo fiscal 2023, que deben cumplimentarlos beneficiarios de las rentas incluidas en los regímenes retentivos.


Modificaciones a la Resolución General N° 4.003


Se sustituye su artículo 22


Desvinculación del beneficiario: En caso de que, a la fecha de vigencia de la presente norma, se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el precitado gravamen.


Se establecen pautas para la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023.


Plazo


La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse - con carácter de excepción - hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.


Fuente: Errepar

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