top of page

Fallan a favor de la prohibición de la inclusión de tasas municipales en facturas de servicios

Foto del escritor: TGCQTGCQ

El Juzgado Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro. 1 de San Martín, rechazó la medida cautelar presentada por el Municipio de Tigre contra la Resolución 267/2024, que prohíbe el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos. Dicha resolución prohíbe a las empresas de servicios públicos incluir en las facturas cobros ajenos a sus servicios.


Declara -temporalmente- la inaplicabilidad de la Res. 267/2024, ENRE N° 708/2024 y ENARGAS 625/2024, por el término de 90 días, para ajustarse a la nueva normativa.


En autos“Municipalidad de Tigre c/Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industriay Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, el municipio de Tigre había promovido una acción contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la mencionada resolución 267/2024, por causarle un gravamen irreparable a los derechos constitucionales. En su reclamo, reseñó que celebró convenios con las empresas prestatarias de servicios públicos, con objeto de incluir tasas municipales en las facturas de los servicios que ellos brindan, para así proceder a una recaudación más eficiente y que tenga retorno al ciudadano en forma de obras y servicios municipales lo más rápido posible. Solicitó se matuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, a través de la factura de Naturgy BAN S.A.


El Municipio, sostuvo que tal acto administrativo cercena la autonomía municipal, al vedar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluyan en su facturación sumas o conceptos ajenos a dichos bienes o servicios, lo que obsta a la práctica recaudatoria -establecida por convenios privados entre el municipio y las prestatarias de electricidad y gas- consistente en incluir conceptos de tasas municipales en las facturas individuales de los referidos servicios públicos. Indicó que esa forma de cobro de ninguna forma violenta los derechos de los consumidores.


Recordamos que a través de la resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor. Además, dispone que tampoco pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.


La medida disponía un plazo de adecuación de 30 días.


¿Que se resolvió?

El juez federal a cargo del caso desestimó los argumentos del Municipio de Tigre, que alegaba una violación de su autonomía municipal y la necesidad de estos fondos para financiar servicios locales.


Concluyó que el acto administrativo que se pretende invalidar fue emitido por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con suficiente fundamento en hechos que no han sido debidamente rebatidos.Por otro lado, no ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que

no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores.


Destaca que su fallo no implica emitir pronunciamiento sobre la validez jurídica o legalidad de los convenios celebrados entre el municipio y las prestatarias de los servicios públicos, ni en abstracto como figura jurídica, ni en forma concreta en los términos en que fueron oportunamente convenidos.


En la sentencia indica 'No se advierte manifiesta arbitrariedad en la resoluciones atacadas, ni lesión grave y cierta para la accionante y -frente a una controversia que versa eminentemente sobre cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales, corresponde seguir la directriz establecida en la ley 24.240, en cuanto a que -en materia de servicios públicos domiciliarios con legislación específica- en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25)'


Finalmente, destalla que la aplicación inmediata de la Resolución 267/2024 implicaría una intempestiva alteración de las condiciones en que la Municipalidad de Tigre realiza la recaudación de las tasas en cuestión, pudiendo interferir con el puntual pago de sus obligaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos e indirectamente con el cumplimiento de las funciones que le son propias, motivo por el cual la extensión del plazo fijado por el Estado Nacional -30 días- aparece como exiguo y por ende arbitrario para que el gobierno local reacomode una modalidad de cobro que permaneció inalterable por alrededor de 20 años; y que tuvo favorable recepción en los entes reguladores, responsables de su control y sin cuya aprobación no podría haberse implementado.


En este sentido, se fija el término en noventa (90) días desde la notificación de la resolución, para que los municipios ajusten sus conductas a la normativa vigente.


Fuente: Errepar

 
 
 

Comments


bottom of page