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Factura de Crédito Electrónica MIPYME: prórroga de plazos

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la resolución 49/2023 también aclara que el plazo se reducirá a 21 días entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023.


Recordamos que la Ley 27.440 implementó el régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) por medio del cual las micro, pequeñas y medianas empresas puedan endosar, ceder y descontar las FCE a través de un sistema de circulación abierta.


En este sentido, la norma fijaba un plazo de 15 días para aceptar la FCE y 10 días para rechazarla, pero fue sufriendo modificaciones de carácter temporario.


La última modificación se perfeccionó con el dictado de la resolución 138/2022 que estableció un plazo de 25 días corridos, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023, para:


El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440)

La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440)

La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. Ley 27440)

La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440)

La aceptación tácita prevista en el art. 6 de la Ley 27440

Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES previsto en el artículo 8 de la ley 27440

Esta norma disponía asimismo que el régimen de FCE no era aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una empresa grande que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados –expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.


La nueva normativa, prorroga los plazos previstos en la resolución 138/2022 a los fines de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, manteniendo el plazo de 25 días corridos hasta el 31 de marzo, pero reduciéndolo a 21 días entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.


En el micrositio de factura de crédito electrónica de AFIP se encuentran disponibles los manuales para que tanto las MIPYMES como las grandes empresas actualicen sus sistemas de facturación.


Fuente: Errepar



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