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El Procurador General solicitó suspender la aplicación del fallo "Levinas"

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Mediante una carta dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, solicitó suspender la aplicación del fallo 'Levinas' alegando las dificultades procesales que implica para la actuación de los fiscales que deberán presentar recursos contra las sentencias de las Cámaras Nacionales.


En primer lugar, el procurador señala que las normas que rigen las competencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación le otorgan legitimidad procesal para intervenir solamente en tribunales nacionales. Por lo cual, las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas para actuar ante el fuero local por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local.


En segundo lugar, el procurador señala que las dificultades en la actuación no se reemplazarían con la intervención de la fiscalía local dado que se estaría afectando el principio procesal de unidad de actuación, previsto en los artículos 1 de la ley 24946 y 9, inc. a, de la ley 27148.


Como derivado del punto anterior, el procurador plantea que incluso una hipotética 'actuación mixta' de los ministerios públicos fiscales a nivel nacional y a nivel local ante el Tribunal Superior de Justicia 'constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación delos fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios'.


El procurador también advierte inconsistencias que podrían darse a nivel de cumplimiento de órdenes y estructura jerárquica. En este sentido, el procurador expresa que tampoco es posible por su parte dictar una instrucción general a fin de suplir la ausencia de habilitación constitucional y legal de los fiscales nacionales para intervenir ante un tribunal local. Ante lo cual, la actuación de los mismos quedaría trunca, sin capacidad de impugnación plena, con perjuicio para los intereses sociales que deben defender, dejando en claro que la Fiscalía General de la ciudad tampoco debería ceñirse a directivas del organismo nacional.


Como conclusión, la máxima autoridad del MInisterio Público Fiscal de la Nación sostiene que es necesario un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad del MPF para actuar ante los magistrados locales, en tanto 'de otro modo, la resolución del Tribunal tendría como resultado el de impedir el ejercicio de las funciones que el artículo 120 de la Constitución Nacional, y las leyes que le Congreso de laNación ha dictado en su consecuencia, atribuyen a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.' señala el Procurador.


De esta forma, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suspender la aplicación de lo decidido en 'Levinas' hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño.



Fuente: Errepar

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