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El INAES adecuó la normativa en materia de filiales de mutuales y cooperativas

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante la resolución 3242/2024 publicada en el boletín oficial de hoy, adaptó la normativa existente para filiales de mutuales y cooperativas a los requerimientos del Registro Legajo Multipropósito con el objetivo de otorgar seguridad jurídica, economía, sencillez y eficacia en los trámites.


¿Qué requiere la norma?

Las cooperativas y mutuales que decidan el funcionamiento de sucursales y/o filiales deben remitir, dentro de los 10 días de su apertura, al INAES y al órgano local competente:


- Copia del acta del órgano social que así lo resolvió en la que se describan los servicios a prestar con mención de la resolución aprobatoria, e informar, en relación:


1) a la sucursal y/o filial: nombre de la filial, dirección, calle y altura, localidad, departamento, provincia, país, código postal, correo electrónico institucional, teléfono institucional, y


2) al responsable de la sucursal y/o filial: nombre y apellido, nacionalidad, tipo de documento, sexo, CUIT/CUIL/ CDI, dirección, calle y altura, código postal, correo electrónico, y teléfono.


Además de cumplimentarse lo anteriormente requerido las cooperativas deberán realizar lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 20.337, es decir que debe darse conocimiento del funcionamiento de sucursales en distintas jurisdicciones al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa.


Fuente: Errepar

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