El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 111/2025, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de promoción industrial en la provincia de Tierra del Fuego. En síntesis, la norma ajusta la distribución del “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina” (FAMP-Fueguina) y establece nuevos criterios para la utilización de los aportes obligatorios por parte de las empresas beneficiarias.
La Ley 19.640, que rige el régimen de promoción en la provincia, fue creada con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y productivo en la región, consolidando la soberanía argentina en un territorio estratégico. En 2021, a través del Decreto 727, el gobierno de Alberto Fernández extendió los beneficios hasta 2038, garantizando así la previsibilidad para las empresas radicadas en la isla.
El DNU modifica el artículo 6° del Decreto 727/2021, y establece que el 60% de los fondos recaudados serán destinados a proyectos productivos que diversifiquen la matriz productiva provincial y fomenten la innovación en ciencia y tecnología. Además, un tercio de este monto deberá dirigirse a empresas que no formen parte del régimen de promoción industrial.
Por otro lado, el 40% restante de los fondos se utilizará en inversiones de infraestructura para mejorar la competitividad y reducir costos logísticos en la provincia. Estas obras podrán ser presentadas por el Estado Nacional, la provincia o los municipios, pero en ningún caso podrán destinarse a cubrir gastos corrientes del sector público.
Una de las principales novedades del Decreto 111/2025 es la incorporación del artículo 6° bis, que permite a las empresas beneficiarias destinar hasta el 40% de sus aportes obligatorios en proyectos productivos propios, siempre que estos sean aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina. Esta medida busca incentivar la inversión privada en sectores no promocionados, impulsando nuevas oportunidades de desarrollo económico en la isla.
Las empresas que elijan esta opción deberán emitir un certificado de deuda a favor del fondo, que será cancelado a medida que se ejecuten las inversiones comprometidas. Asimismo, tendrán la posibilidad de adelantar inversiones, cuyo valor será ajustado por un coeficiente determinado por el Comité Ejecutivo.
Fuente: DYN
Comments