Por Dra. CP Teresa Gomez
*Nota publicada en Perfil, el 11/04/2020
Argentina está atravesando una situación muy grave, su salud pública está siendo atacada, al igual que la salud pública del resto del mundo. Pandemia de coronavirus, así lo definió la Organización Mundial de la Salud.
Justamente, es en los momentos graves en los cuales el Estado debe acudir en ayuda de sus habitantes ejercitando una función paternalista como cuidador, ordenador y dador de aquello que la sociedad necesita y reclama.
¿Cómo puede llevar a cabo esa función? Veamos, dentro del conjunto de tributos que conforman el sistema tributario de un país (impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos), será el impuesto recaudado el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles destinados a satisfacer las necesidades públicas (primarias o secundarias). De esta manera, servicios tales como la defensa nacional o el servicio diplomático, serán realizados por el Estado en beneficio de toda la comunidad. Resultando por ello imposible determinar qué parte de los gastos ocasionados por tales servicios corresponde a cada uno de los individuos.
El fin último de la imposición es recaudar para devolver, pues si sólo se pensara en recaudar para engrandecer las arcas del Estado la actividad recaudatoria tendría fuerte similitud con la “piratería o el vasallaje”.
En la actual situación de pandemia el Estado deberá garantizar la prestación de todos los servicios médicos que garanticen la salud pública de sus habitantes. La pregunta del día es ¿tiene el Estado dinero para hacer frente a esta crisis? Las cifras oficiales parecerían indicar que NO, y de allí los rumores y los pseudo proyectos. Los últimos días hablamos hasta de un impuesto que gravaría los bienes personales de aquellos sujetos cuyo patrimonio superara los 10 millones de pesos, días después se dijo que la iniciativa quedó en la nada.
Ahora, surge la noticia que la Administradora de AFIP, Marco del Pont, está colaborando con los diputados para identificar las cuentas no declaradas de argentinos en el exterior; cuando todos pensamos que el Secreto Fiscal estaba a punto de derrumbarse (art. 101/11683), desde el Organismo aclararon que la base con los datos de los contribuyentes no será abierta ante el Poder Legislativo y que sólo se comparten datos estadísticos.
En una primera aproximación coincidimos en afirmar que Argentina está atravesando una situación muy grave y que se advierte que el Estado no tendría los recursos públicos suficientes para afrontar todos los gastos derivados de esta pandemia.
Pero como el fin no justifica los medios nos vemos obligados a hacer un poco de historia. Benvenuto Griziotti, fundador de la escuela económica y jurídico-financiera de Pavía, sostenía que el Estado, a través de su capacidad de imponer tributos, podía obtener recursos públicos racionales o irracionales. Va de suyo, que los recursos racionales son los que surgen de la razón, los que se encuadran en el marco de un estado de derecho y, por ende, son los únicos que debieran existir. Los recursos racionales cumplen con el principio de legalidad, porque surgen de una ley, cumplen con el ordenamiento jurídico de un Estado organizado a derecho, dejando de lado toda arista de irracionalidad o arbitrariedad.
Doctrinariamente, se distinguen tres categorías de recursos públicos. Los que provienen de liberalidades, tales como las donaciones o los legados. Los originarios, que devienen de los bienes patrimoniales del Estado o de algún tipo de actividad productiva estatal. Y los más importantes en cuanto a monto y a la habitualidad en su ingreso son los recursos derivados del patrimonio de los particulares (tributos y empréstitos forzosos).
Dicho lo cual queda claro que la crisis a la que nos enfrentamos deberá ser solventada con los recursos derivados obtenidos de la recaudación. Queda claro, también, que la recaudación que teníamos hasta hoy no es suficiente, por ende, habrá que legislar un nuevo impuesto cuya recaudación permita solventar los mayores gastos en que deberá incurrir el Estado.
Deseamos que el nuevo impuesto sea racional, que nazca de una ley, que respete el principio de capacidad contributiva, que observe la realidad nacional, que evite lo que Griziotti denominaba ¨vejación¨ consistente en cobrar un impuesto sobre la base de una capacidad contributiva ficticia.
La salud pública es un bien jurídico común a todos. Estamos decididos a cuidarla. Pero atención, que en este camino de cuidar a la salud pública el fin no justificará ningún medio espurio, falso o ilegitimo.
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