El mundo jurídico de todo Estado democrático se postra ante la sola mención de su presencia. ¿Qué es, realmente, el debido proceso? Si bien se resume diciendo que garantiza el ejercicio del derecho de defensa, a nuestro humilde criterio tiene tres elementos constitutivos que, omitidos cualquiera de ellos, generan la nulidad de una resolución judicial o administrativa. De allí su importancia. De allí su necesaria presencia a fin de certificar la constitucionalidad de una resolución o sentencia.
El Debido Proceso Adjetivo garantiza el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una resolución fundada en hechos y en derecho. Ya sea en sede administrativa (Art. 12, inc. f, ley 19.549) como en sede judicial, el debido proceso está inserto para garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa (cfr. art. 18 C.N. "...Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...).
Este instituto garantista está legislado en el derecho comparado (Iñaki Esparza Leibar "El principio del proceso debido" - J.M. Bosch Editor S.A. - Barcelona 1995 - pag. 228).
Veamos algunos ejemplos:
En EE.UU. se lo denomina "due process of law", principio fundamental, constitucional, informador del derecho penal, civil y administrativo, aplicable a la actividad de sujetos del derecho a saber: tribunales, asambleas legislativas, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, etc. Es un principio general del derecho constitucionalizado, desarrollado por la jurisprudencia con una faceta netamente jurisdiccional, informadora de toda la actividad motivada por el ejercicio de la función jurisdiccional.
En el derecho alemán el debido proceso es el "faires Verfahren", principio supremo, inseparable del Estado de derecho (Rechtsstaatprinzip), de naturaleza constitucional.
Por su parte, en el derecho español, este principio regula todo lo relativo al proceso debido y a las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo. Garantiza la tutela judicial efectiva, ya sea en la parte referida al procedimiento, a su tramitación y a las garantías que deben ser observadas a lo largo de la etapa procesal hasta la obtención de una resolución definitiva. Es receptado como la manifestación jurisdiccional del Estado de derecho y se encuentra normado en el artículo 24.1 de la Constitución Española 1978.
En nuestro país el debido proceso ha sido reiterado por fecunda jurisprudencia de la CSJN siempre en conexidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Este principio elimina la posibilidad de cualquier arbitrariedad, exigiendo que las sentencias de los jueces o las resoluciones administrativas tributarias, sean fundadas, cualquiera que fuera su sentido -favorable o adversa-, constituyendo una consecuencia razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Sin el respeto y la vigencia plena del debido proceso no existiría una verdadera jurisdicción.
Se aplica a quien actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado. No tendrá distinto tratamiento quien acude ante un tribunal peticionando el reconocimiento o la declaración de su derecho, puesto que nuestra Ley Fundamental garantiza a todos los litigantes, por igual derecho, a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento civil o criminal de que se trate (Confrontar C.S.J.N. "Videla Jorge R" - La Ley 1985 A,360 - ED, 112-193).
El debido proceso adjetivo constitucionaliza la tributación en todos sus aspectos, ya sea en sus procedimientos como en cualquier intención sancionatoria que pretenda imponerse a contribuyentes o responsables. No puede ser omitido, parcializado o vilipendiado por ninguna esfera del derecho.
Teresa Gomez, Socia de Teresa Gomez, Carlos Quian & Asociados
Fuente: El Cronista
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