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#CSJN #TasasMunicipales Cobro de tasas municipales: prueba de la prestación de los servicios

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    TGCQ
  • hace 2 minutos
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La demandante inició una acción contra la Comuna de Delfín Gallo y a la Provincia de Tucumán oponiéndose a la determinación por los períodos fiscales 1998 a junio de 2000 respecto de la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios” prevista en el artículo 146 del Código Tributario Comunal (CTC), resoluciones 1673 y 1695 y decreto 2141/14.


La cámara rechazó la demanda señalando que aquella contaba con atribuciones para exigir el gravamen cuya imposición se cuestionaba.


La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.


Consideró que la mención a los “servicios comunales de contralor, seguridad, higiene, salubridad, moralidad o cualquier otro” y su prestación a las actividades comerciales, industriales y de servicios que se enumeran en la norma que rige el caso (artículo 9°, inc. b, tercer párrafo de la ley 23.548) no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada del legislador, sino que la vinculación entre ambos indica que la intención fue retribuir esos servicios con la gabela debatida. Consideró así que la sentencia no explicaba racionalmente de qué modo este precepto resultaba aplicable al caso.


Agregó que la cámara no brindaba así ninguna razón plausible que explique cuál sería la conexión existente entre los “impuestos internos” a los que hace referencia la norma y las cuestiones debatidas en la causa.


Señaló además que era la comuna demandada quien se encontraba indudablemente en mejores condiciones de probar -si así hubiera ocurrido- la prestación de dichos servicios.


 
 
 

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