El viernes 28 de febrero vence el plazo para efectuar, en caso de que corresponda, la recategorización semestral en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La recategorización se realiza a través de la página web “www.agip.gov.ar” y debe efectuarse semestralmente en los meses de febrero y agosto, considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.
Destacamos que para el período fiscal 2025, la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 41/2025 establece que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley (Bs. As. cdad.) 6806, el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no podrá superar la suma de $ 466.361,15.
Además, se fija en $ 82.370.281,28 el monto de ingresos brutos máximos -gravados, no gravados y/o exentos- obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, para ser considerados pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la ley (Bs. As. cdad.) 6806.
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¿Qué pasa si no efectuó la recategorización?
Cuando los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado se encuentren obligados a modificar su categoría y omitan la presentación de la declaración jurada correspondiente, la AGIP los emplazará para que dentro del término de 15 días regularicen dicha situación, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción a los deberes formales.
Vencido el plazo, en el supuesto que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada respectiva, la AGIP procederá a su recategorización en la máxima categoría establecida para su actividad o exclusión del Régimen, según corresponda.
La regularización extemporánea, dentro del período fiscal correspondiente, permitirá imputar los montos abonados en exceso como pago a cuenta.
Fuente: Errepar
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