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Cepo al dólar: se flexibiliza el acceso al MULC para servicios de fletes y deudas financieras

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha implementado cambios en el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los pagos de fletes de exportación y de deudas financieras externas.


A través de las Comunicaciones “A” 8122 y “A” 8129, el BCRA amplía los plazos de acceso y modifica límites diarios para ciertos pagos anticipados, buscando un balance entre las necesidades de comercio y la estabilidad cambiaria.


Comunicación “A” 8122: Mayor flexibilidad para el pago de fletes de exportación

La Comunicación “A” 8122, facilita el acceso al MULC para el pago de servicios de fletes vinculados a exportaciones. Hasta ahora, estos pagos debían esperar 30 días tras la llegada de la mercadería al país de destino.


Con esta nueva normativa, los servicios de fletes prestados desde el 13 de diciembre de 2023 podrán pagarse antes, siempre que estén incluidos en la condición de venta pactada con el importador (modalidades como CIF, CFR, etc.).


Con esta modificación, los exportadores podrán acceder al MULC una vez que la aduana haya otorgado el “cumplido de embarque” para los bienes transportados. Sin embargo, los servicios de fletes prestados antes de diciembre de 2023 no cuentan con esta opción, salvo casos específicos que incluyen beneficios para MiPyMEs.


Comunicación “A” 8129: Cambios en las condiciones para el pago de deudas financieras

La Comunicación “A” 8129 introduce ajustes significativos al régimen de pagos anticipados para capital e intereses de deudas financieras. Hasta ahora, el acceso anticipado al MULC permitía pagar deudas bajo ciertas condiciones, como el depósito de los fondos en moneda extranjera y un límite del 20% diario del monto a cancelar.


Los cambios incluyen dos modificaciones clave:


Ampliación del plazo para el acceso anticipado: mientras que antes se permitía acceder al MULC sólo hasta cinco días hábiles antes del vencimiento, ahora los pagos podrán anticiparse dentro de los 60 días corridos previos al vencimiento, otorgando mayor flexibilidad a los deudores para planificar sus pagos.



Reducción del límite diario: en el régimen anterior, el acceso anticipado estaba limitado a un monto diario del 20% del total a cancelar. Con la nueva normativa, este límite se reduce al 10%, reforzando el control de los pagos en moneda extranjera.

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Referencia a la Comunicación “A” 8055 y nuevas condiciones para títulos de deuda


La Comunicación “A” 8129 también establece una condición adicional para los pagos de capital en títulos de deuda emitidos a partir del 8 de noviembre de 2024. Ahora, se deberá esperar al menos 365 días desde la emisión del título para realizar pagos de capital mediante acceso al MULC. Este requisito apunta a reducir la salida temprana de divisas en operaciones de deuda reciente.


Esta disposición complementa la normativa anterior, particularmente la Comunicación “A” 8055, que permite el acceso al MULC para que residentes en Argentina cancelen cuotas de capital e intereses de títulos de deuda en moneda extranjera. Esto siempre que dichos títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y que los fondos obtenidos se hayan liquidado en el mercado de cambios local.


Fuente: Errepar

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