Se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 8181 del Banco Central de la República Argentina, una normativa que permite a adolescentes de entre 13 y 17 años gestionar cuentas en moneda extranjera a su nombre. Estas podrán ser abiertas directamente por los menores, sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, salvo indicaciones de estos en sentido contrario.
Esta norma de la entidad establece las operaciones admitidas en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes”, las cuales comprenden todo tipo de operaciones permitidas por la Comisión Nacional de Valores a menores de edad adolescentes y los débitos asociados a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados al grupo comprendido en ese rango etario.
Asimismo, se incorporan las monedas admitidas para la captación de depósitos en esta Caja de ahorros; y se dispone que el límite de acreditaciones admitidas para la misma será de 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con posibilidad de incrementarse por autorización expresa del representante legal del menor.
Los principales puntos son:
Menores de edad adolescentes: se amplían las operaciones permitidas en las cajas de ahorro para menores de edad entre 13 y 17 años, incluyendo débitos para operaciones en el mercado de capitales y se incorporan nuevas monedas admitidas para la captación de depósitos. Las cuentas permiten retiros de efectivo en cajeros automáticos, uso de tarjetas de débito para realizar compras en comercios, retiros de efectivo, transferencias electrónicas y pagos mediante home banking y códigos QR, además de la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados a esos menores.
Simplificación de requisitos: se flexibilizan los requisitos para la apertura y mantenimiento de la 'Caja de ahorros' y la 'Cuenta gratuita universal', facilitando el acceso al sistema financiero para personas de bajo riesgo.
A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí cuentas, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario. El titular de la cuenta será el menor adolescente. Podrán ser cotitulares cualesquiera de sus representantes legales. No se admitirán autorizados.
Acreditaciones: en cada cuenta abierta y por moneda, se admitirán acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo –en este último caso en tanto quede identificado el depositante–, hasta el importe equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo–, por mes calendario. En la actualidad sería de $860.133. Dicho límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor. Las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se supere el citado límite de acreditaciones admitidas.
Conversión de la cuenta: a solicitud de quien desempeñe la representación legal del menor, la entidad financiera deberá convertir esta cuenta en una caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados. Cuando el menor adolescente alcance la mayoría de edad (18 años cumplidos) el banco deberá convertir –con carácter inmediato– esta cuenta en una caja de ahorros.
Inclusión financiera: se simplificaron los requisitos para la apertura y mantenimiento de cajas de ahorro y cuentas gratuitas universales, permitiendo el uso de Debida Diligencia Simplificada para clientes de bajo riesgo, sin necesidad de declaración jurada sobre la cantidad de cuentas del cliente.
Estas modificaciones buscan modernizar y ampliar el acceso al sistema financiero.
Fuente: Errepar
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