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#BoletínOficial Resolución General 5668/2025: Incorporación de sujetos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5668/2025

RESOG-2025-5668-E-AFIP-ARCA - Incorporación de sujetos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima. Resolución General N° 5.107 y sus complementarias.


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025


VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04401406- -AFIP-DIREPA#DGADUA y


CONSIDERANDO:


Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.


Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.


Que la referida resolución general estableció, en su artículo 4°, el carácter voluntario y gratuito de la solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y determinó los operadores del comercio exterior que pueden requerir la adhesión. Asimismo, el artículo 6° definió los términos y las condiciones que deben cumplimentar determinados sujetos detallados en el mencionado artículo 4° y estableció que los demás operadores serían incorporados de manera gradual.


Que, en esta etapa, resulta oportuno establecer los términos y condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).


Que, en consecuencia, corresponde modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias y el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° y 9° del Decreto N ° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107 y sus complementarias.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establecer los términos y las condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, detallados en el inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).


ARTÍCULO 2°.- Los sujetos detallados en el artículo 1° de esta norma podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD y deberán cumplimentar lo establecido en los Anexos I y II de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias.


ARTÍCULO 3°.- Los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, una vez categorizados como OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 5., 7., 14. y 15. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias. Asimismo, contarán con los beneficios específicos que se detallan a continuación:


1. Prioridad de atención en trámites ante la Dirección General de Aduanas.


2. Asignación de contacto OEA en el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero para la atención de consultas y resolución de inconvenientes en temas concernientes a los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), tanto sea para la conexión de dicho sistema como para la visualización de la operatoria que se realiza en forma aleatoria.


ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias en la forma que se indica a continuación:


a) Sustituir el punto 1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:


“1. Importador/exportador, permisionario de depósitos fiscales y terminales de carga marítima


Mediante la confección de una declaración jurada deberá:


a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.


b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.


c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.


d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.


e) Ratificar a través de una declaración jurada que el operador dispone de un sistema informatizado de gestión de “stock” -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.”.


b) Sustituir el punto 2. del Anexo II, por el siguiente:


“2. Sistema de registros comerciales


Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones de importación y/o exportación. Para ello, el importador/exportador, los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima deberán disponer de un sistema informatizado de gestión de “stocks”, incluyendo la entrada, permanencia y salida de las mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deberán estar equipados con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.


En el caso de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y socios comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.”.


c) Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:


“3. Riesgo aduanero


El operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.


Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe que consistirá en la evaluación exclusiva de los parámetros relacionados con el estricto riesgo de cumplimiento de la normativa aduanera.”.


ARTÍCULO 5°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:


- Incorporar a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador Económico Autorizado” (OEA) del punto 10. “Requisitos Particulares”, los cuadros que se consignan en el Anexo IF-2025-01220121-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.


Jose Andres Velis


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 04/04/2025 N° 20189/25 v. 04/04/2025


Fecha de publicación 04/04/2025

 
 
 

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