La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) continúa con la simplificación de los procedimientos para los envíos por courier. El organismo adecuó la normativa vigente para que personas físicas y jurídicas puedan exportar o importar mercadería con un peso máximo por paquete o pieza postal de hasta 50 kilos, independientemente del peso total del envío.
Asimismo, ya no será obligatorio para quien ingrese al país mercadería por este régimen tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). De esta manera, ARCA avanza en su objetivo de facilitar el comercio internacional y dar mayor fluidez en el intercambio entre el país y el resto del mundo.
La Resolución General 5.631/2025 efectúa algunas precisiones sobre la Resolución General 5.608/2024, que había elevado el monto máximo de 1.000 a 3.000 dólares por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP)/Courier.
¿Cuánto es el peso máximo permitido para importar o exportar por courier?
El peso máximo a partir de ahora será de 50 kilogramos por paquete o pieza postal, independientemente del peso total del envío.
¿Cuál es el valor máximo por envío?
Tanto para importación como para exportación, no podrán exceder los 3.000 dólares.
Régimen de pequeños envíos
Recientemente, ARCA también instrumentó las modificaciones previstas en el Decreto 1.065/2024, que eliminó los aranceles de importación al ingreso de mercaderías hasta un valor FOB USD 400, con un tope máximo de 5 envíos por año y por persona. Así, el gobierno nacional busca impulsar una mayor competencia que redunde en beneficios para los consumidores
¿Hay un límite máximo anual de envíos?
Hay límite solo para los denominados “pequeños envíos” ya sea porque gozan de la franquicia de aranceles hasta un valor de USD400, o porque tienen eximida la intervención de terceros organismos. Para estos casos el límite es de hasta 3 unidades de la misma especie, y hasta 5 envíos al año por persona.
¿Cuáles son los aranceles que están exceptuados hasta los USD400?
Derechos de importación y tasa de estadística. El impuesto al valor agregado (IVA) debe abonarse.
¿Tengo que registrar que recibí el envío en la web de ARCA?
No es necesario. Solo en los casos en que el envío es por Correo Argentino.
COURIER | RÉGIMEN DE PEQUEÑOS ENVÍOS | |
PESO | 50 Kilos por paquete, independientemente del peso total del envío | 50 Kilos por paquete, independientemente del peso total del envío |
VALOR FOB POR ENVÍO | USD 3.000 | USD 3.000 |
CANTIDAD DE ENVÍOS POR AÑO | Sin límite | 5 por persona |
MÁXIMA CANTIDAD DE UNIDADES POR ENVÍO | Sin límite | Hasta 3 unidades de la misma especie. |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5631/2025
RESOG-2025-5631-E-AFIP-ARCA - Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 5.608. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04494582- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 5.608 aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución General N° 5.608 teniendo por fin la simplificación y la reducción de cargas y de costos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 2. del apartado C. del Anexo I, por el siguiente:
“2. Encomienda/paquete postal.
Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.
b) Sustituir el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:
“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.
c) Sustituir el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:
“G. ACLARACIONES
1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.
2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/01/2025 N° 1083/25 v. 09/01/2025
Fecha de publicación 09/01/2025
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