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#BoletínOficial #IGJ Resolución General 3/2025: Se deja sin efecto el Registro de Entidades Inactivas

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2025

RESOG-2025-3-APN-IGJ#MJ


Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025


VISTO las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, y las Resoluciones Generales I.G.J. N° 1/2010, N° 2/2010, N° 5/2010, N° 1/2011, N° 2/2011, N° 4/2014, N° 13/2015, N° 4/2016, N° 10/2016, N° 13/2016 y N° 9/2017; y


CONSIDERANDO:


1. Que, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, de fecha 15 de junio de 2010, la cual estableció la obligación de presentar una declaración jurada con el objeto de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de las sociedades comerciales, sociedades constituidas en el extranjero y binacionales como así también de las asociaciones civiles y fundaciones. El plazo para cumplir con lo ordenado se fijó originalmente en sesenta (60) días, y el mismo fue prorrogado mediante las Resoluciones Generales I.G.J. N° 2/2010, N° 3/2010, N° 4/2010, N° 5/2010, N° 1/2011 y 2/2011, extendiéndose —finalmente— hasta el 30 de abril de 2015 por Resolución General I.G.J. N° 4/2014.


2. Que, —de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. N° 1/2010— las entidades debían volcar en la declaración jurada a ser presentada ante el Organismo la siguiente información: i) la sede social efectiva indicando si la misma se hallaba inscripta o comunicada a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; ii) autoridades vigentes y si se encontraban inscriptas; iii) último estado contable presentado, en caso de corresponder; iv) última tasa anual abonada con estado de deuda; v) número de C.U.I.T.; y vi) si se trataba de una sociedad encuadrada dentro del artículo 299 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.


3. Que, el artículo 6º de la mencionada Resolución General disponía que, presentada la declaración jurada y de no verificarse deuda alguna por parte de la entidad, se tenía por cumplido el trámite. En caso contrario, cuando el sujeto obligado omitía ingresar la declaración jurada o brindaba información falsa, el Organismo podría aplicar las sanciones previstas en el artículo 302 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y en el artículo 14 de la Ley N° 22.315.


4. Que, la presentación de la declaración jurada exigida por la Resolución General I.G.J. N° 1/2010 se estableció como requisito para que las entidades pudieran realizar cualquier categoría de trámite ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conforme artículo 7° de la referida Resolución General. A partir de dicha presentación, las sociedades eran intimadas para que dieran cumplimiento a las obligaciones pendientes, referidas al cambio de sede social (artículo 12 del Decreto N° 1493/82), a la inscripción de las autoridades de la entidad, a la presentación de los estados contables anuales y al pago de las tasas pertinentes.


5. Que, —con posterioridad— la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó el Registro de Entidades Inactivas —REI—, el cual estaría conformado por aquellas personas jurídicas privadas que no hubieran presentado la declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015.


6. Que, el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 dispuso —además— que aquellas entidades que no hubieran presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y que, intimadas a efectuar la mencionada presentación, no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, estarían imposibilitadas de concluir trámites registrales ante este Organismo, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder. La restricción prevista en el referido artículo fue suprimida —posteriormente— por la Resolución General I.G.J. N° 4/2016.


7. Que, adicionalmente, el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 6/2015 dispuso que aquellas entidades que no hubieran dado cumplimiento con sus obligaciones ante este Organismo conforme la normativa vigente y pudiese presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrían ser incluidas en el REI mediante resolución debidamente fundada. Se implementó —entonces— un procedimiento regulado en el artículo 2º de la resolución general mencionada, por el cual las entidades ingresadas al REI podrían egresar de dicho registro una vez que hubieran cumplido con todas las obligaciones pendientes.


8. Que, —de acuerdo a los antecedentes verificados en el expediente interno número 5123819/7253055— el Operativo de la Declaración Jurada previsto en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010 reportó al 31 de octubre de 2014 la presentación de 83.319 declaraciones juradas sobre el universo total de entidades inscriptas en el Organismo y suscitó, como consecuencia del mencionado operativo y de la creación del REI, un incremento en el volumen de trámites, provocando una situación sumamente compleja para el desenvolvimiento del Organismo atento a la necesidad de controlar tales presentaciones y practicar las intimaciones que debían cursarse a las entidades que hubieran omitido cumplir con la Resolución General I.G.J. N° 1/2010.


9. Que, —en razón de ello— el Organismo dictó en su momento la Resolución General I.G.J. N° 4/2016, que suspendió el “Operativo Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 1/2010”, interrupción prorrogada por sucesivas disposiciones hasta que —como se ha señalado en el considerando 1.— se dio por concluido dicho procedimiento por medio de la Resolución General I.G.J. N° 9/2017, fundamentando tal decisión en la necesidad de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas. No obstante ello, se señaló en la norma dictada que subsistirían las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades incluidas en el REI, como asimismo seguiría vigente la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.


10. Que, al día de la fecha se encuentran incluidas en el REI, 523.815 entidades cuyo estado de inactividad resulta incierto ya que, a partir de la Resolución General I.G.J. Nº 4/2016, la inclusión de dichas entidades en el REI no les impide la realización de trámites ante este Organismo ni afecta el desenvolvimiento de su actividad.


11. Que, el REI, debido a su carácter eminentemente estático, no refleja un panorama fidedigno sobre la real situación de inactividad de las personas jurídicas privadas que se encuentran incluidas en el mismo ni aporta información relevante respecto de dichas entidades; y a consecuencia de ello, la información emergente de sus asientos carece de utilidad para la elaboración de estadísticas certeras al mismo tiempo que constituye una fuente de incertidumbre para los sujetos interesados, los terceros y los organismos nacionales e internacionales de contralor de diversa naturaleza.


12. Que, en la última evaluación efectuada por los pares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y sin perjuicio de que el plenario desarrollado en Paris del 23 al 25 de octubre aprobó el Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina, a través del cual se valoraron las acciones adoptadas por nuestro país desde enero 2019 a marzo de 2024, los evaluadores advirtieron en las reuniones previas —específicamente en materia registral— la distorsión que presenta la existencia de un Registro de Entidades Inactivas (REI) que, no refleja la inactividad que la denominación del registro sugiere, ya que —en realidad— las entidades incluidas en dicho registro se trata de personas jurídicas privadas que —en su mayoría— realizan regularmente actividades tanto en el país como en el exterior, generando información confusa que afecta la transparencia en lo que hace al desenvolvimiento y control de tales entidades.


Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA


RESUELVE:


Artículo 1º.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI) creado por la primera de las resoluciones mencionadas, sin perjuicio de mantener todas las obligaciones pendientes de las entidades para con este Organismo y la subsistencia de las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para exigir su cumplimiento.


Artículo 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Artículo 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.


Daniel Roque Vitolo


e. 13/01/2025 N° 1414/25 v. 13/01/2025


Fecha de publicación 13/01/2025

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