#BoletínOficial CACM. Ingresos Brutos. Bahía Blanca. SIFERE. SIRCAR. DDJJ. Vencimientos Febrero y Marzo 2025. Plazo. Prórroga
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- 18 mar
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En respuesta a la emergencia climática que ha afectado severamente a varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo Bahía Blanca, Coronel Rosales, y otros mencionados en el Decreto 316/2025, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Disposición 6/2025, extiende los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Esta medida responde a la solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, considerando las dificultades que enfrentan los profesionales y contribuyentes por la falta de suministro eléctrico y problemas de conectividad en las zonas afectadas de la provincia de Buenos Aires, como los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí.
En este sentido, la Comisión Arbitral considerará cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el SIFERE, cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 de marzo, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos afectados, mencionados anteriormente, hasta el 14 de abril de 2025.
Por otro lado, los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR también se beneficiarán de una prórroga. Los vencimientos que originalmente operaban entre los días 11 y 12 de marzo próximo pasado, correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, así como los que operarán entre el 21 y 25 de marzo, correspondientes al tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, se extenderán hasta el 3 de abril de 2025.
Esto permitirá a estos agentes cumplir con sus obligaciones de manera adecuada, considerando las dificultades logísticas y operativas causadas por la emergencia declarada.
Recordamos que la semana pasada, la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó medidas excepcionales para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes afectados por la emergencia declarada en Bahía Blanca y partidos aledaños.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 6/2025
Mendoza, 12/03/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, y la Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, ante el fenómeno climático de gran magnitud que ha afectado a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el cual se declara en emergencia a los partidos mencionados, solicita, dado que los profesionales de las zonas afectadas enfrentan serias dificultades para desarrollar sus tareas habituales, por la falta prolongada de suministro eléctrico, cortes de señal en la telefonía y problemas con los servicios de internet, que imposibilitan a muchos de ellos a cumplir con la presentación de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento está programado para los próximos días, que se posterguen hasta el 31 del corriente mes los vencimientos para la presentación y pago para las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos-convenio multilateral.
Que en atención a lo expuesto, se considera conveniente extender la fecha para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, SIFERE, cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 del corriente mes para los contribuyentes con domicilio fiscal en los partidos y distritos antes referidos.
Asimismo, se considera también oportuno extender el vencimiento que operó los días 11 y 12 de marzo próximo pasado, y el que operará los días 21 y 25 de marzo del corriente año, correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en dicho sistema con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.
Luis María Capellano
e. 18/03/2025 N° 15553/25 v. 18/03/2025
Fecha de publicación 18/03/2025
Fuente: Errepar y Boletín Oficial
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