La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5637/2025, estableció nuevos plazos para notificar a los pequeños contribuyentes, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros del Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
En este sentido, ARCA notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico a los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo establecido para la recategorización, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre.
Recordemos que, anteriormente, dicha notificación se efectuaba el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
La recategorización de oficio, que ocurre cuando la AFIP detecta un aumento en los ingresos o gastos de un monotributista sin que este haya ajustado su categoría o lo haya hecho de manera incorrecta, se efectuará a partir de los períodos devengados en agosto y febrero para cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre). Las obligaciones de pago resultantes serán aplicables desde esos períodos hasta los períodos devengados enero y julio, respectivamente.
La AFIP dispone de la información de ingresos de los contribuyentes a través de la factura electrónica, así como a los movimientos bancarios y transacciones con tarjeta de crédito, permitiéndole verificar y aplicar estas recategorizaciones de oficio.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5637/2025
RESOG-2025-5637-E-AFIP-ARCA - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04539175- -AFIP-DIPGNF#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes dispuso, entre otras medidas, la modificación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.546 se adecuó el plazo previsto en la resolución general citada en el párrafo precedente para efectuar la recategorización semestral.
Que, consecuentemente, corresponde modificar asimismo el plazo establecido en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, con el fin de notificar a los pequeños contribuyentes el acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 26, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 22, a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
b) Sustituir el artículo 32, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/01/2025 N° 2746/25 v. 21/01/2025
Fuente: Errepar y Boletín Oficial
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