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#BoletínOficial #ARCA Disposición 3/2025. Empleados. Planta permanente. Retiro Anticipado. Requisitos. Cupo. Implementación

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 3/2025

DI-2025-3-E-AFIP-ARCA


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00057262- -AFIP-SDGRHH; y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, sancionada el 8 de julio de 2024, se ha declarado la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.


Que las bases conceptuales de su dictado propician la mejora del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, asegurando el efectivo control interno de la administración pública nacional.


Que tales mejoras representan una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.


Que en ese marco, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con el objeto de incrementar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero, fortaleciendo la capacidad del Estado ante las demandas sociales y regulatorias.


Que mediante el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 se propicia el aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales de esta Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas tendiente a alcanzar una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.


Que conforme a ello y con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos, resulta adecuado implementar un sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario, que permita adelantar la indemnización que a modo de reconocimiento por los servicios prestados por los agentes, se encuentra contemplada en los convenios colectivos de trabajo vigentes para el personal del Organismo.


Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recursos Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.


Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, lo establecido por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


DISPONE:


ARTÍCULO 1°- Aprobar la creación de un Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuya reglamentación, como Anexo I (IF-2025-00057301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) se aprueba y forma parte integrante de la presente Disposición.


ARTÍCULO 2°- Conformar el modelo de Notificación Electrónica que como Anexo II (IF-2025-00057304-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) se se aprueba y agrega a la presente Disposición.


ARTÍCULO 3°- Arbitrar las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto dispositivo, estableciéndose un tope máximo de MIL QUINIENTAS (1500) vacantes disponibles.


ARTÍCULO 4°- La presente Disposición tomará vigencia a partir de la fecha de su dictado.


ARTÍCULO 5°- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 07/01/2025 N° 685/25 v. 07/01/2025


Fecha de publicación 07/01/2025







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