AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 1/2025
DI-2025-1-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00057235- -AFIP-DIPERS#SDGRHH, y los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por el marco legal vigente.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 determina los recursos con los que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su funcionamiento.
Que el artículo 2° del precitado Decreto establece que la AFIP “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo al artículo anterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos”.
Que el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 establece que la AFIP podrá disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que “los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo”.
Que a través de la Disposición N° 64 (AFIP) del 6 de junio de 2024 se estableció en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada de acuerdo a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.
Que la sociedad argentina continúa realizando un enorme esfuerzo en un contexto social, económico y financiero muy apremiante aun, más allá de la baja de la inflación conseguida en los últimos DOCE (12) meses.
Que siguiendo el mandato de ahorro y austeridad que asumió este Organismo el 10 de diciembre de 2023, y en consonancia con el compromiso del PODER EJECUTIVO NACIONAL de ordenar las arcas del Estado y terminar con el déficit fiscal, resulta procedente adoptar medidas en tal sentido.
Que, en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01.
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de la facultad establecida por el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y en el marco de las atribuciones que surgen del artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” prevista en el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/01/2025 N° 684/25 v. 07/01/2025
Fecha de publicación 07/01/2025
Comments