El Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y 23 de la Ley 27.743, dicta el Decreto 864/2024 por medio del cual prorroga las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II, de acuerdo con el siguiente detalle:
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1/10/2024 y hasta el 31/10/2024, inclusive | 30/11/2024, inclusive |
2 | Desde el 1/11/2024 y hasta el 31/01/2025, ambas fechas inclusive. | 28/02/2025, inclusive |
3 | Desde el 1/02/2025 y hasta el 30/04/2025, ambas fechas inclusive. | 30/05/2025, inclusive. |
En la etapa 1 se podrán regularizar fondos, habiendo regularizado o no fondos al 30/09/2024, inclusive. Quienes lo retiren -parcial o totalmente- a partir del 1/10/2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Fondos regularizados en el período de prórroga:
- Deben mantenerse depositados en las cuentas especiales o ser afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 31/10/2024, inclusive.
- Por montos totales de hasta u$s 100.000 podrán retirarse partir del 1/10/2024 sin que queden sujetos a retención alguna.
- Por montos totales mayores a u$s 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán ser mantenidos en las cuentas especiales o afectarlos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
Fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024:
- Podrán retirarse a partir del 1/10/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-.
- Montos totales de hasta u$s 100.000, podrán retirarse y no quedan sujeto a retención alguna.
- Por montos totales mayores a u$s 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5 % deberá continuar en las cuentas especiales o afectarlos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
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