Los resultados del Régimen de Regularización de Activos, una política de Estado prevista en la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, constituyen un éxito rotundo y una muestra de confianza de los contribuyentes al rumbo económico tomado por el Gobierno nacional y ejecutado de forma conjunta por el Ministerio de Economía y ARCA.
El 8 de noviembre concluyó la primera etapa de la iniciativa, la única en la que podía regularizarse dinero en efectivo. Los resultados arrojaron al 9 de noviembre de 2024 un total de bienes declarados por USD 23.321 millones.
Desde julio de este año, cuando la ley fue sancionada por el Congreso y luego reglamentada por el decreto 608/2024 para cumplir los objetivos planteados, ARCA dictó las normas correspondientes para reglamentar e instrumentar los distintos aspectos contemplados en la iniciativa, como la documentación necesaria para acreditar la titularidad y la valuación de los bienes declarados, el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y la habilitación para pagar el impuesto especial desde una transferencia bancaria internacional, entre otras cuestiones relevantes.
Asimismo, se diseñaron e implementaron los sistemas necesarios para llevar a cabo el proceso con estándares de seguridad.
ARCA también llevó adelante actividades de difusión del régimen de regularización de activos en distintos puntos del país, junto a las entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas y en las dependencias del organismo de diversas provincias, en la que los contribuyentes pudieron llevar sus consultas y evacuar dudas respecto a la iniciativa. La asistencia también se dio por medio de los canales virtuales, presenciales y telefónicos de ARCA.
El régimen de regularización de activos no tiene costo para los contribuyentes en los casos en los que los bienes declarados no superen los 100.000 dólares.
De esta manera, las fechas de las etapas 2 y 3 quedaron de la siguiente forma:
Etapa 2
Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorio | Vencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización |
Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive | Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive |
Etapa 3
Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorio | Vencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización |
Hasta el 30 de abril de 2025, inclusive | Hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive |
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