ARCA establece los nuevos criterios para la clasificación de grandes contribuyentes
- Federico Schweizer
- 7 abr
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Con fecha 7 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 5670/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta norma establece los criterios y procedimientos para la clasificación de contribuyentes y responsables bajo la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Dirección General Impositiva de la ARCA.
Antecedentes
La Resolución General 5670/2025 se enmarca en un proceso de reestructuración administrativa y actualización de criterios para la gestión de contribuyentes de gran envergadura. Históricamente, la Resolución General 3.282 (DGI) y sus modificatorias regulaban los requisitos para los sujetos bajo la jurisdicción de la entonces Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Sin embargo, con la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante el Decreto 953 del 24 de octubre de 2024, que disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y estableció a la ARCA como su continuadora jurídica, se generó la necesidad de actualizar la normativa aplicable.
Posteriormente, el Decreto 13 del 6 de enero de 2025 aprobó la estructura organizativa de la ARCA, incluyendo la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, definiendo sus responsabilidades primarias. Además, la Disposición № 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016 había facultado a la Dirección General Impositiva a determinar la nómina de contribuyentes bajo esta subdirección, considerando parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas.
Alcance
La RG 5670/2025 tiene como objetivo principal definir los criterios y procedimientos para la inclusión de contribuyentes y responsables en la nómina administrada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. Esta subdirección se encarga de la aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, para un segmento específico de contribuyentes seleccionado en función de su importancia, sector económico u otras condiciones específicas establecidas por la Dirección General Impositiva, en coordinación con las políticas y planes dictados por el Director Ejecutivo de la ARCA.
Aspectos relevantes
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma, conforme a su articulado:
1. Determinación de la nómina
• La Dirección General Impositiva es la responsable de determinar la nómina de contribuyentes y responsables.
• Los parámetros de segmentación incluyen obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, y la capacidad operativa de la unidad administrativa encargada de gestionar el segmento.
2. Revisión bienal
• La nómina será revisada cada dos años, permitiendo una actualización periódica en función de la evolución de los contribuyentes y las condiciones económicas.
3. Incorporaciones excepcionales
• Fuera del plazo bienal, la Dirección General Impositiva puede incorporar hasta un 10% del total de la nómina, siempre que existan razones debidamente fundadas y se respeten los parámetros de segmentación establecidos en el Artículo 1°.
4. Incorporaciones automáticas
• Ciertos sujetos serán incluidos automáticamente al cumplir condiciones específicas:a) Obligados a presentar el “Informe país por país” conforme a la Resolución General 4.130 y sus modificatorias.b) Contribuyentes que hayan celebrado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”.c) Contribuyentes de actividades económicas cuya complejidad y especificidad requieran un seguimiento especial para optimizar control y servicios.d) Vehículos de Proyecto Único (VPU) con CUIT especial, según la Resolución General 5.590, y las personas jurídicas constituidas para integrarlos, conforme a la Circular CIRAF-2024-1-E-AFIP-ARCA del 19 de noviembre de 2024.
5. Formalización y notificación
• La incorporación o desafectación de contribuyentes se formalizará mediante un acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva.
• La notificación se realizará al Domicilio Fiscal Electrónico o por los medios previstos en el Artículo 100 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
6. Abrogación de normas anteriores
• La resolución abroga las Resoluciones Generales 3.282 (DGI), 3.296 (DGI), 4.044 (DGI), 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940, así como la Disposición 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, sin perjuicio de su aplicación a hechos y situaciones ocurridos durante sus vigencias.
7. Entrada en vigencia
• La norma entra en vigencia el 7 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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