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ARBA: nuevas condiciones y beneficios para quienes regularicen deudas

Por medio de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 27/2024, publicada hoy en Boletín Oficial, la ARBA establece mayores beneficios y condiciones especiales para quienes se acojan a los regímenes de regularización para deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y/o al régimen de facilidades de pago permanente.


Los beneficios varían de acuerdo a la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas, y pueden llegar hasta un 30% de reducción del monto de acogimiento en el caso que se abone en 1 solo pago.


A quienes aplica

Los beneficios resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes:

- de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-

- a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-


Plazo para acogerse

Entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, se debe realizar el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o N° 36/2023.


Planes de pago

El pago de las obligaciones podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:


A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.

2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento


B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.

2) Con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.


C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo:

1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.

2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo.

3) En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.


Consideraciones importantes

• Las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.

• Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado menos los pagos efectuados.


Acceso digital

Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En estos casos, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.


Vigencia

Señalamos que estas condiciones especiales tienen vigencia entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.


Fuente: Errepar

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